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ESPINOSA, CLAUDIO RENE Y OTRO c/ MECALUX ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Los actores reclamaron indemnizaciones por despido, integración de aportes y diferencias salariales contra Mecalux Argentina S.A., Getafe S.A. y responsables individuales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda por prescripción, haciendo lugar a la excepción opuesta por las codemandados y condenando en costas a los actores.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio René Espinosa y Mario Eduardo Espinosa. Demandado: Mecalux Argentina S.A., Getafe S.A., Oscar Yadebito y María Mercedes Heredia. Objeto: Indemnizaciones por despido conforme ley 22.250, multa del art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo, reconocimiento de pagos por fuera de registro, falta de integración de aportes y responsabilidad solidaria por grupo empresarial. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas y se rechazó la demanda incoada por improcedente; costas a cargo de los actores; regulación de honorarios conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si se tiene en cuenta la fecha de exigibilidad de los distintos rubros reclamados en la causa, que los ceses tuvieron lugar el 31/03/2013, que el inicio del SECLO data del 01/07/2013 (conforme acta de fs. 24), lo que suspendió el curso de la prescripción por el transcurso de seis meses, que a ese momento habían transcurrido tres meses, que el decurso de ese plazo se reanudó el 01/01/2014 y que la demanda se interpuso el 05/11/2015 (ver cargo de fs. 9vta), momento para el cual la acción ya se encontraba prescripta puesto que el plazo venció el 01/10/2015." "Los elementos reseñados revelan que los accionantes ni siquiera han logrado acreditar los extremos invocados al demandar, es decir, que hubieran percibido sumas por fuera de registro, que hubiera existido una retención de aportes por parte de la patronal, ni que los demandados constituyan un grupo económico. Por todo ello, concluyo que la acción se encuentra prescripta y resulta procedente la defensa opuesta por las accionadas, lo que conduce al rechazo de la demanda (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de esta." También se consignó sobre costas y honorarios: "los actores pudieron considerarse asistidos con derecho a reclamar, por lo que las distribuiré en el orden causado (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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