AGUILAR, JUAN SEBASTIAN c/ MOTODAN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales, multas previstas en la ley 25.323 y entrega de certificados de trabajo contra Motodan S.A. y DHL Express Argentina S.A. El Juzgado hizo lugar en forma parcial a la demanda, condenó a Motodan a pagar $407.388,17 y extendió solidariamente la condena a DHL por hasta $303.460,55, rechazando el reclamo por horas extras y la multa por irregularidad registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Sebastián Aguilar.
Demandado: Motodan S.A. y DHL Express Argentina S.A. (codemandada).
Objeto: indemnizaciones por despido (por restructuración), diferencias salariales y horas extras, aplicación de multas según arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT, y entrega de certificados de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Motodan S.A. a pagar $407.388,17 (monto que será actualizado según RIPTE desde el distracto 30/04/2019 y con interés del 6% anual) y se extendió la condena en forma solidaria a DHL Express Argentina S.A. hasta $303.460,55; se impusieron las costas a las demandadas vencidas en proporción a su condena; se regularon honorarios; y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo. El reclamo por horas extras fue rechazado y no se hizo lugar a la multa por irregularidad registral prevista en el art.1 de la ley 25.323.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. a. La demandada despidió al actor de manera directa y con invocación de una causal no demostrada (reestructuración) y no abonó las indemnizaciones pertinentes, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad y preaviso), las vacaciones proporcionales con la incidencia del aguinaldo, el S.A.C. proporcional, y las vacaciones gozadas pero no abonadas del año 2018, toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T. que permita verificar su pago. b. En igual sentido, corresponde hacer lugar a la sanción del art.2 de la ley 25.323 ya que el actor debió iniciar esta acción para acceder al cobro de las indemnizaciones, luego de haber intimado a la demandada a su pago. c. No habiéndose acreditado irregularidad registral alguna, corresponde el rechazo de la multa con sustento en el art. 1 de la ley 25.323. d. También luce procedente el reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la intimación exigida por la norma para acceder a dicho resarcimiento sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, supuesto que se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo conforme a lo determinado por el decreto 146/01, y este recaudo se aprecia cumplido con la intimación cursada según misiva de fecha 04/03/2020."
"IV. Para determinar la cuantía de los rubros que resultan procedentes estaré a la última y mejor remuneración que surge del certificado art. 80 LCT de $34.642,54... Todo ello hace un total de $407.388,17 monto que difiero de condena. El capital determinado será actualizado conforme al índice RIPTE, desde la fecha del distracto (30/04/2019) y se aplicará una tasa de interés del 6% anual..."
- Sobre la responsabilidad de la codemandada: el tribunal consideró aplicable el art. 30 LCT y sostuvo que "La empresa DHL Express, que se dedica al transporte y distribución de productos, contrató con Motodan S.A. para que ella, a través de sus dependientes, lleve adelante tareas de transporte de la mercadería ... se aprecia que la principal contrató servicios propios de su actividad que conducen a
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