Logo

MEDINA, ARGENTINO MANUEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 25/4/2020 contra Federación Patronal ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada rechazando la apelación, imponiendo las costas al actor y regulando honorarios en el 30%, por entender que el peritaje médico fue fundado y la apelación careció de crítica concreta y pruebas objetivas.

Riesgo de trabajo Incapacidad Pericia medica Costas Honorarios Apelacion Art.116 l.o. Comision medica Confirmacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Medina, Argentino Manuel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A. (Servicio de Homologación Comisión Médica Nº10 en la vía administrativa).
- Objeto de la demanda: Revisión de resolución administrativa que declaró inexistencia de incapacidad indemnizable por el accidente laboral del 25/04/2020 (caída de escalera en el desempeño de tareas como fumigador), solicitando se declare existencia de incapacidad y se recomponen las prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada al actor y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Del informe pericial citado por el tribunal: "De la evaluación de los antecedentes obrantes en autos, del examen médico-legal realizado por quien suscribe y del resultado de los exámenes complementarios mencionados en este informe pericial, es posible afirmar que: 1) El examinado, MEDINA, ARGENTINO MANUEL refirió traumatismo en hemitorax derecho y zona lumbar, sin limitación funcional en el examen físico ni patología en los exámenes complementarios que presente nexo causal con el hecho denunciado. La secuela debe evaluarse de acuerdo al ámbito de la ley de riesgo de trabajo, la incapacidad debe determinarse en base a la presencia de una disminución anatómica funcional definitiva, irreversible y medible y no en signos subjetivos. El Decreto 659/96 expresa que las lesiones que no dejaran secuelas funcionales alguna no serán motivo de incapacidad. 2) Sin secuela funcional, según aplicación de Ley de Riesgo de Trabajo 24 557. 3) Esta descripción pericial guarda, de modo verosímil, en el caso de demostrarse que ha ocurrido tal como lo relata la actora, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, no dejo limitación funcional actual evidenciable ni por examen físico ni por estudios complementarios relacionados con el accidente". 2) Sobre la insuficiencia de la apelación para desvirtuar el peritaje: "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. ... es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada... carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores... y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación". Y: "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
- Disidencia: La Dra. Cañal, en disidencia de la mayoría, había propuesto revocar la resolución de la anterior instancia y ordenar nueva pericia médico-legista sobre la faz física y psicológica, y diferir el régimen de costas y honorarios para la sentencia definitiva. Esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar