Logo

LEGUIZAMON, HECTOR EDUARDO c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Y OTRO s/LEY 22.250

Reclamó Leguizamón contra Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A. y otro por despido y rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó el capital de condena, elevándolo a $406.358 y mantuvo la distribución de costas de primera instancia, dejando sin efecto las regulaciones de honorarios y disponiendo nueva regulación conforme al voto principal.

Legislacion laboral Despido Fondo de desempleo (fondo de cese laboral) Art. 80 lct Certificados de trabajo Art. 45 ley 25.345 Multa Costas Honorarios Apelacion laboral Modificacion de capital de condena.


¿Quién es el actor?

Leguizamón Héctor Eduardo.
- Demandados: Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A. y Leveltec S.A. (y Edenor S.A. como codemandada interviniente).
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido, pago de rubros laborales (fondo de cese laboral, horas extras, vacaciones, SAC, diferencias salariales, entrega de certificados art. 80 LCT y multa art. 45 ley 25.345, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios salvo en el monto del capital de condena, que se dejó sin efecto y se elevó a PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($406.358), que devengará la pauta de intereses dispuesta en la sede anterior; además mantuvo la distribución de costas de primera instancia, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia y reguló nuevas sumas de honorarios y costas de alzada conforme a lo fijado en los considerandos del voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, párrafos más relevantes): "En definitiva y teniendo en consideración lo aquí analizado y dispuesto, el capital de condena debe ser modificado y elevarse a la suma de $46.602,31 que observará la pauta de intereses dispuesta en la sede anterior que arriba exenta de agravio." (Nótese que el preopinante propuso elevar a $46.602,31 en su texto; sin embargo el acuerdo final en la parte resolutiva dispuso la elevación a PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($406.358).) "Ante la modificación del capital de condena que aquí se dispone corresponde aplicar en principio lo dispuesto por el art. 279 CPCCN y modificar lo decidido en materia de costas y honorarios, pero no obstante ello, he de propiciar
- atendiendo los vencimientos parciales y mutuos obtenidos por las partes –mantener la distribución de costas efectuada en primera instancia (art. 68, 2do párrafo CPCCN), pero en cambio dejar sin efecto las regulaciones de honorarios allí efectuadas ... y fijarle a la representación letrada del accionante, su similar de Leveltec S.A. y a su similar de Edenor S.A. ... en las sumas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) respectivamente, ya expresados a valores actuales." "Las costas de alzada propongo imponerlas en la misma proporción que las de primera instancia, esto es 80% a cargo de las coaccionadas vencidas y en un 20% a cargo del actor (art. 68, 2° párrafo CPCCN) a cuyo efecto se regulan los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en el 30% de la sumas que les fueron reguladas por sus labores en la instancia de origen (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias/relevante: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO; no se registra en el acuerdo una fundamentada disidencia mayoritaria: la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar