BALLESTEROS RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER Y OTRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente “in itinere” contra ART (Galeno ART S.A.). La Cámara modificó la sentencia en cuanto al cálculo de la prestación dineraria ordenando que se recalculen las prestaciones en la oportunidad prevista por el art. 132 de la L.O. y confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
Actor: Ballesteros Rodríguez, Carlos Javier (y otro). Demandado: Galeno ART S.A. (aseguradora/ART). Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente “in itinere” ocurrido el 28/10/2020, con discusión sobre existencia y grado de incapacidad, cálculo del IBM y aplicación de índices/intereses para la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al cálculo de la prestación dineraria, disponiendo que la prestación a percibir por el accionante sea calculada en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., de conformidad con los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; e impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En lo atinente a lo sustancial de la cuestión, refiero con ello a la existencia y grado de la incapacidad reconocida, ha de tenerse en cuenta (...) el perito ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición física y psicológica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente (...) sin aportar a la causa elemento objetivo ni argumento de relevancia científica que permita sostener que el dictamen pericial no refleja la realidad..." "En lo que refiere al cálculo de las prestaciones y los intereses, coincido con la recurrente en que texto del art. 12 de la ley 24557, reformado por la ley 27.348, no avala la interpretación realizada en la sentencia de grado (...) No obstante, cabe destacar que tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE (...) es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante (...) sea nuevamente calculada en función del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha mas un ajuste posterior (...) mediante el índice RIPTE, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhiere a la solución mayoritaria respecto de la actualización e intereses pero manifiesta disidencia en cuanto a la imposición de las costas de alzada, proponiendo que recaigan sobre la demandada vencida en lo principal y exponiendo argumentos centrados en la tutela preferente del trabajador y el acceso a la justicia (cita de doctrina internacional y nacional, y referencia a art. 68 CPCCN y art. 84 CPCCN).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: