FERNANDEZ, HERNAN MAXIMO c/ SOURCES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamación por despido contra Cources S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en la tasa de interés, que se adecuará según el considerando III, y ordenó costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Fernández, Hernán Máximo.
¿A quién se demanda?
Cources S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condena por montos adeudados derivados del despido (cobro indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de que la tasa de interés deberá adecuarse conforme al considerando III; se impusieron costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VIII de la CNAT de fecha 08/08/2024 se confirmó el monto de condena dispuesto en grado y se modificó la forma de actualizar el crédito del actor. En lo que aquí interesa se condenó a los demandados a abonar a Hernán Máximo Fernández la suma de $1.124.505,73 (PESOS UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS) con más 'como interés moratorio, el índice “CER” publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con más un interés compensatorio puro del 3% anual, en base a lo normado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c)'."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
"IV) En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala VIII, apartados 2,3, y 4 de la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada por Sala VIII con fecha 08/08/2024)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado sustenta el voto propuesto que motiva la adecuación de la tasa de interés conforme al considerando III; el Dr. Manuel Diez Selva adhiere al voto precedente en los términos expresados. No consta disidencia que modifique la parte resolutiva.
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