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MARTIN, FRANCO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad y pago por accidente de trabajo; la jueza admitió la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10, fijó una incapacidad del 15,21% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $4.818.021,25 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Comision medica Pericia medica Balthazard Liquidacion indemnizatoria Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

MARTIN, FRANCO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº010 que negó incapacidad por siniestro del 15/09/2023 y solicitud de reconocimiento y pago por incapacidad permanente parcial conforme Ley 24.557 y Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que el actor padece una incapacidad del 15,21% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle a MARTIN FRANCO ANTONIO, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, la suma de $4.818.021,25 más los intereses fijados en el fallo; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (13% y 11% para actor y demandada; perito $670.000).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Peritaje y cálculo: “CALCULO DE INCAPACIDAD:  RVAN II: 10%  LIMITACION FUNCIONAL COLUMNA LUMBAR: 3% DE CR 90%: 2,70 SUBTOTAL: 12,70% FACTORES DE PONDERACION:  Tipo intermedio 15%  Edad 2:  Subtotal factores 17% de 12,70: 2,15 TOTAL INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA: 14,85%…”.
- Sobre metodología: “Resulta propicio recordar que, desde antiguo, se ha sostenido que la ‘fórmula de Balthazard para establecer la incapacidad integral del trabajador es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado del tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales-, pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales’ (véase, entre otros, CNAT Sala I, ‘Pueiman, Justo c/ Caja Nac. de Ahorro y Seguro y otro’, sentencia del 24/10/1989). De modo que el método de la capacidad restante debe emplearse en supuestos en los que la incapacidad a determinar responde a diversos factores de causación generadores del daño, lo cual no ocurre en autos, por cuanto nos encontramos ante un único infortunio, lo que descarta la utilización de la fórmula de Balthazard.”
- Conclusión del juzgador sobre el grado de incapacidad: “Por lo dicho hasta aquí, y vistos los relatos de los hechos, zonas afectadas y secuelas detectadas por la perito, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidentes denunciado en autos y que de tal evento se deriva, en forma directa, una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,21% de la T.O. (13 x 17% = 13% + 2,21% = 15.21%) en relación al siniestro ocurrido el 15/09/2023.”
- Sobre impugnaciones a la pericia: “Las impugnaciones formuladas por la parte actora (v. escrito del 15/05/2025), habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado con las conclusiones de la experta, sin aportar argumentos de rigor para demostrar que la perito incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión… ‘Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error o el inadecuado uso que hubiesen hecho los expertos de los conocimientos científicos que por su profesión, arte o título habilitante se los supone dotados...’, C.N.A.T., Sala IX, 29 de octubre de 2004, ‘Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente’.”
- Sobre actualización e intereses: el Tribunal aplicó las pautas del art. 11 de la Ley 27.348 para determinar el Ingreso Base Mensual y fijó la indemnización por incapacidad en $4.015.017,71, adicionando el 20% previsto por art. 3 Ley 26.773, totalizando $4.818.021,25; rechazó la pretensión de actualizar con índice RIPTE la ecuación del art. 14.2.a, reiterando doctrina sobre la forma de ajuste prevista por normas vigentes; y determinó que “desde la fecha del accidente, esto es desde el día 15/09/2023, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el fallo expresa la decisión de la jueza subrogante en primera instancia.

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