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ALBARRACIN, EDUARDO DANIEL c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente in itinere por siniestro vial con reclamo de incapacidad; el actor solicitó revocar el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad. El Juzgado admitió la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y determinó una incapacidad del 15,30% de la T.O., condenando a la ART a pagar $483.161,25 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Pericia medica legista Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion Ripte (excluido ripte para esta actualizacion) Interes y capitalizacion (art. 12 ley 24.557 mod.) Costas Honorarios periciales.


¿Quién es el actor?

ALBARRACIN, EDUARDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el pronunciamiento de la Comisión Médica Nº010 (SRT) que consideró que el demandante no poseía incapacidad por el accidente in itinere denunciado el 12/03/2018; se reclama reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme Ley 24.557 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación y se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10; se estableció que el actor padece una incapacidad del 15,30% de la T.O. y se condenó a CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. a abonarle a ALBARRACIN la suma de $483.161,25 más intereses desde la fecha del accidente, con depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (14% y 11%) y honorarios periciales ($95.000).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En ese marco, concluye el facultativo que el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 15, 30% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT." "Nótese que el perito ha explicado en forma clara y detallada cómo arribó a sus conclusiones, a los diagnósticos y el porcentaje de incapacidad por cada una de las secuelas detectadas, habiéndose ajustado para ello al Baremo de la Ley 24.557 (ver aclaraciones). En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio." "Por lo dicho, corresponde admitir el recurso deducido por el actor contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 010 estableciendo que el accionante posee una incapacidad del 15,30% de la T.O.." Asimismo, el tribunal explicó la base de cálculo adoptada: "estaré a la remuneración denunciada por la parte actora ... de $22.000" y liquidó la indemnización conforme art. 14 inc. 2 apartado 'a' Ley 24.557: "la indemnización por incapacidad permanente parcial ... asciende a la suma de $483.161,25.
- (53 X $22.000 X 15,30% X 65/24)".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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