Logo

DOBAL JUAREZ, PABLO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios tras rechazarse su demanda por incapacidad. La Cámara confirmó la imposición de costas pero redujo los honorarios del letrado del actor a 10 UMA ($635.450) y reguló las costas de Alzada y la retribución por actuación en esta instancia.

Recurso de apelacion Costas Honorarios Uma Incapacidad Pericia medica Provincia art s.a. Reduccion de honorarios Costas de alzada Cpccn


¿Quién es el actor?

Dobal Juarez, Pablo Gabriel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación vinculada a incapacidad (cuestión de derecho a prueba pericial médica) y, en esta instancia, impugnación de la imposición de costas y de la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de grado del 21/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de costas efectuada en la sentencia de grado del 21/10/2024, redujo los honorarios de la representación letrada del accionante al importe de 10 UMA (equivalentes a $635.450 a la fecha del pronunciamiento de grado), declaró las costas de Alzada por su orden y reguló a cada representación letrada, por su actuación en esta instancia, en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, más el IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a las particularidades de la causa, estimo que su queja relativa a las costas no ha de tener favorable recepción. Más allá de una interpretación dinámica de la carga probatoria, lo cierto es que incumbía al accionante acreditar la incapacidad pretendida, siendo la pericial médica el medio probatorio esencial a ese efecto, y en el caso, el interesado fue declarado renuente a dicha prueba luego de que, intimado bajo apercibimiento, se limitara a invocar un momentáneo malestar como impeditivo para concurrir a la cita sin aportar elemento alguno en respaldo de dicha afirmación (fs. 37 y 38). En función de ello, propongo confirmar la imposición de costas dispuesta en Primera Instancia." "En este contexto, el recurrente carece de legitimación para apelar los honorarios de la representación letrada de la contraria. En cuanto a los de su propio patrocinio, considero que su regulación resulta elevada en relación a las tareas cumplidas, por lo que auspicio reducirlos al importe de 10 UMA
- equivalentes a $635.450
- a la fecha del pronunciamiento de grado (conf. arts. 21 y cc. de la ley 27.423 y Res. SGA 3495/2024), más el IVA en su caso." "El sentido de mi voto conlleva declarar las costas de Alzada también por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (conf. art. 68, 2º párr., del CPCCN), y regular a cada representación letrada
- actor y demandada -, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la anterior (conf. art. 30 de la referida ley arancelaria), más el IVA en su caso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar