RAMIREZ, MIRIAM LORENA c/ PROVINCIA SEGUROS SA s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido (resición indirecta) contra Provincia Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% a las representaciones letradas de primera instancia.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, MIRIAM LORENA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (resición indirecta/acción por despido derivada de condiciones laborales y de salud) y rubros indemnizatorios correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que estuvo materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y se hizo saber a las partes y peritos la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN sobre notificaciones, traslados y presentaciones.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "la recurrente no obró en la ocasión con la diligencia exigible a un buen empleador, ya que la demandante demostró encontrarse padeciendo un episodio de pánico y trastorno de agorafobia conforme surge de las respuestas efectuadas por las Dras. Buendía y Fernández... de las que gozó de licencia médica..."
- "pesaba sobre la recurrente la carga de dirimir las diferencias suscitadas entre los galenos de las partes procurando un tercer diagnóstico... o bien una reunión entre las médicas tratantes de la actora y los profesionales que la apelante designó para efectuar el control del art. 210 de la L.C.T., a fin de zanjar las diferencias existentes, en lugar de mantener su pertinaz posición de insistir en la presencia de la actora en su establecimiento."
- "Por lo tanto, soy de opinión que el despido indirecto en que se colocó la actora resultó ajustado a derecho y, por lo tanto, la demandada debe cargar con las indemnizaciones acogidas en consecuencia."
- "la suma de $ 135.503,51.
- es la que informó el perito contador... lo cual rebate la crítica de la recurrente."
- Sobre costas y honorarios: "sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada... y que se regulen los honorarios... en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad de los votos que constan (Dr. Balestrini y adhesión del Dr. M. S. Fera).
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