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RAMIREZ, MIRIAM LORENA c/ PROVINCIA SEGUROS SA s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido (resición indirecta) contra Provincia Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% a las representaciones letradas de primera instancia.

Despido Resicion indirecta Salud mental Agorafobia Control medico art.210 lct Costas Honorarios Pericia contable Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, MIRIAM LORENA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (resición indirecta/acción por despido derivada de condiciones laborales y de salud) y rubros indemnizatorios correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que estuvo materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y se hizo saber a las partes y peritos la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN sobre notificaciones, traslados y presentaciones. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "la recurrente no obró en la ocasión con la diligencia exigible a un buen empleador, ya que la demandante demostró encontrarse padeciendo un episodio de pánico y trastorno de agorafobia conforme surge de las respuestas efectuadas por las Dras. Buendía y Fernández... de las que gozó de licencia médica..."
- "pesaba sobre la recurrente la carga de dirimir las diferencias suscitadas entre los galenos de las partes procurando un tercer diagnóstico... o bien una reunión entre las médicas tratantes de la actora y los profesionales que la apelante designó para efectuar el control del art. 210 de la L.C.T., a fin de zanjar las diferencias existentes, en lugar de mantener su pertinaz posición de insistir en la presencia de la actora en su establecimiento."
- "Por lo tanto, soy de opinión que el despido indirecto en que se colocó la actora resultó ajustado a derecho y, por lo tanto, la demandada debe cargar con las indemnizaciones acogidas en consecuencia."
- "la suma de $ 135.503,51.
- es la que informó el perito contador... lo cual rebate la crítica de la recurrente."
- Sobre costas y honorarios: "sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada... y que se regulen los honorarios... en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad de los votos que constan (Dr. Balestrini y adhesión del Dr. M. S. Fera).

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