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SILVA, KARINA VERONICA c/ GUADALQUIVIR S.A. s/DESPIDO

Silva promovió demanda por despido contra Guadalquivir S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $1.958.606,85, confirmando lo demás apelado y distribuyendo las costas de alzada (20% actora / 80% demandada).

Despido Indemnizacion Salarios por enfermedad Abandono de trabajo Art. 243 lct Aportes seguro complementario Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba pericial medica


¿Quién es el actor?

SILVA, KARINA VERONICA.

¿A quién se demanda?

GUADALQUIVIR S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido e indemnizaciones derivadas de la desvinculación laboral; reclamos accesorios por salarios por enfermedad, aportes al seguro complementario y honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.958.606,85), con más el sistema de reajuste fijado en la misma, confirmando en lo restante que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada en un 20% a cargo de la actora y en un 80% a cargo de la demandada; reguló honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que corresponda percibir por su labor en primera instancia; y ordenó tener presente la Ley 26.685 y actos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Frente a ello, coincido con el anterior magistrado en que las circunstancias que invoca para justificar “un quiebre de la confianza necesaria para la continuidad de la relación laboral” carece de asidero, en la medida que en las comunicaciones anteriores la actora sólo llevó a cabo el ejercicio de sus derechos, al cuestionar las suspensiones aplicadas... Sentado ello, cabe en consecuencia inferir que la única causal atendible, de conformidad con lo prescripto por el art. 243 de la L.C.T., fue la de las ausencias que se dicen incurridas de manera injustificadas y falta de reintegro a sus labores, imputación que fue efectuada en la anterior misiva de la recurrente de fecha 26/06/2021 y en la que expresamente requirió a la actora tal cumplimiento “BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARLA EN ABANDONO DE TRABAJO”." "Si bien el certificado expedido por dicho profesional no contiene un diagnóstico concreto, sí hace mención a que la actora no estaba en condiciones de cumplir con sus labores en los siguientes 30 días y que debía ser evaluada por medicina laboral, lo cual imponía –entonces
- que por razones de prudencia la demandada efectuara el control médico correspondiente." "En cuanto a los salarios por enfermedad... la última licencia otorgada por 30 días data del 13/09/2021, con lo cual la misma feneció el 13/10/2021, por lo cual corresponde reducir el período admitido y contemplar sólo 3 meses de dichos salarios, lo cual reduce su importe a la suma de $ 163.107,75.
- y por lo tanto el capital de condena representa la cantidad de $ 1.892.222,11.-" (fundamento previo a la liquidación final modificada por el acuerdo).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos de los Sres. Jueces Balestrini y Fera conforman el acuerdo que resolvió la modificación indicada.

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