DE NATALE, MATIAS c/ EL TUCON S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, horas extras, SAC, vacaciones y multas laborales contra El Tucón SRL, Asturian Food SRL y las personas físicas Kalfayan y Miraglia. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró la extinción del vínculo por despido indirecto al 26/02/2018, sostuvo la responsabilidad solidaria de las empresas y de Kalfayan y Miraglia, y condenó al pago de $5.838.988,92 más intereses con la metodología indicada y a la entrega del certificado laboral art.80 LCT.
¿Quién es el actor?
DE NATALE MATIAS.
- Demandados: EL TUCON SRL; ASTURIAN FOOD SRL; KALFAYAN ROBERTO CARLOS; MIRAGLIA HERNAN.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (despido indirecto), reconocimiento de antigüedad, horas extras, SAC, vacaciones, diferencias salariales, multas previstas por la ley 24.013 y art. 45 Ley 25.345, entrega de certificado de trabajo (art.80 LCT) y demás rubros salariales e indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a las codemandadas EL TUCON SRL, ASTURIAN FOOD SRL, KALFAYAN ROBERTO CARLOS y MIRAGLIA HERNAN a pagar al actor DE NATALE MATIAS la suma de $5.838.988,92 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se condenó a ASTURIAN FOOD SRL a entregar el certificado de trabajo art.80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios según lo consignado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos reproducidos):
"De las constancias y testimonios... tendré por acreditado que el actor realizaba tareas de cajero y encargado de lunes a sábado entre las 7 y las 19 hs –jornada completa
- con un franco únicamente los domingos, percibiendo un salario de $ 23.500. De los testimonios surge que las órdenes al actor se las daban Miraglia y Kalfayan. Acreditan asimismo, que el demandante ingresó el 11.08.2003 ... y el vínculo laboral finalizó por despido indirecto el 26.02.2018."
"II.
- De conformidad con lo aquí resuelto, prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323... Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que si bien la empleadora Asturian Food SRL acompañó los certificados –ver documental obrante a fs. 130/135
- ha quedado acreditado que no reflejan la realidad del vínculo laboral habido..."
"V.
- ...en este contexto no cabe duda que, en realidad, los empleadores demandados y las personas jurídicas codemandadas resultan solidariamente responsables de la relación habida con el actor, lo que así decido, por cuanto la falta reconocimiento de la real antigüedad, el pago en parte del salario sin registro, la falta de pago de horas extras, y la errónea categorización, constituyen en este caso las 'maniobras fraudulentas' a la que alude el art.31 LCT."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión expresada es la del Juez de Primera Instancia que dicta la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: