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YEDRO, JAVIER IGNACIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad derivada del siniestro. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la acción por no acreditarse la existencia de un daño resarcible (el actor no concurrió a la entrevista médica), e impuso las costas y reguló honorarios conforme a Acordada 14/2025 CSJN.

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¿Quién es el actor?

YEDRO JAVIER IGNACIO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente in itinere y cobro de la suma resultante de la liquidación practicada por el actor (señalando una incapacidad total de la TO del 30%: 20% física y 10% psicológica).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por YEDRO JAVIER IGNACIO contra SWISS MEDICAL ART S.A., se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de las partes y del perito médico conforme a Acordada 14/2025 CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este orden de ideas, resulta de las constancias de la causa que el actor no concurrió a efectuar la entrevista médica, por ello se efectivizó el apercibimiento dispuesto en la intimación, por lo que se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver fs.76 digital) y, consecuentemente, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y citas legales que resultan de aplicación, FALLO: 1º) Rechazar en todas sus partes la acción intentada por YEDRO JAVIER IGNACIO contra SWISS MEDICAL ART S.A; 2º) Imponer las costas conforme lo detallado en el considerando respectivo y regular los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médica; $ 805.244.
- (...), $ 658.836 (...) y $ 439.224 (...) respectivamente conforme a Acordada 14/2025 CSJN, por todas las tareas realizadas con relación a estos autos, y con más el IVA en caso de corresponder." (No hubo votos en disidencia, la resolución es la del juez interviniente.)

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