Logo

ALBANELL, DIEGO MARTIN c/ EL PORTEÑO APARTMENTS LLC SUCURSAL ARGENTINA s/DESPIDO

Reclamaron por despido indirecto y registración; el actor impugnó la calificación contractual. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo, declaró extinta la relación por abandono recíproco conforme art. 241 LCT y sólo elevó los honorarios del perito a 30 UMAS ($2.167.950).

Despido indirecto Registracion Contratacion eventual Abandono reciproco Art. 241 lct Honorarios perito Umas Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

Albanell, Diego Martín.

¿A quién se demanda?

El Porteño Apartments LLC Sucursal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y registración laboral; impugnación de la modalidad eventual de contratación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravio, con excepción de los honorarios del perito contador que se elevaron a 30 UMAS (equivalentes a $2.167.950), impuso costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada por el 30% de lo que corresponda percibir en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) “la Sra. Juez de grado concluyó en que la demandada logró acreditar la modalidad de contratación eventual y demás extremos por ella invocados, motivo por el que consideró que el despido indirecto en que se colocó el accionante no se ajustó a derecho y rechazó íntegramente el reclamo incoado (art. 726 CCyCN).” 2) “las constancias obrantes en las actuaciones revelan que el actor no manifestó intención de continuar trabajando con posterioridad a la percepción de su última remuneración, esperando un lapso superior al año para cursar su primera interpelación... Por ello, entiendo que en la presente se configuró un abandono recíproco del vínculo en virtud de que no medió un requerimiento mutuo, tendiente a la subsistencia del mismo... De allí que no cabe más que concluir en que la relación que unió a las partes se extinguió por voluntad concurrente de las partes, en los términos del art. 241 último párrafo de la L.C.T.” 3) “En cuanto a la apelación de honorarios deducida por el Sr. perito contador... sus emolumentos se exhiben reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 30 UMAS – equivalentes a $2.167.950-, a valores actuales –valor UMA: $72.265 Res. CSJN 1236/25-.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo fue el transcripto en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar