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MAGGIOTTI, GASTON MARIANO-1- c/ SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones y certificaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $1.340.350,82, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el IPC Nacional (INDEC) más un interés puro del 3% anual para el reajuste.

Maggiotti Despido injustificado Indemnizaciones Ley 25.323 art. 2 Art. 80 l.c.t. Inconstitucionalidad leyes 23928 y 25561 Actualizacion por ipc-indec Interes 3% Costas de alzada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

MAGGIOTTI, GASTON MARIANO.

¿A quién se demanda?

SARGENTO CABRAL S.A. DE TRANSPORTE (y otro).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (s/ despido) y reclamación de indemnizaciones (rubros incluídos arts. 2 ley 25.323 y art. 80 L.C.T.), y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el capital de condena a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($1.340.350,82), decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria o indexación de deudas, y dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC con más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó lo demás apelado, impuso las costas de alzada a la demandada apelante y reguló honorarios en 30% para los profesionales que actuaron en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, el análisis de las constancias de la causa permite inferir válidamente, el adecuado razonamiento expuesto en el fallo recurrido y, con lo expuesto en párrafos anteriores, se concluye que el despido del actor decidido por la demandada resultó injustificado y, por lo tanto, debe cargar con las indemnizaciones derivadas del mismo (cf. arts. 242; 245 y concs. de la L.C.T.). Por ello, entonces, aconsejo confirmar este segmento del fallo recurrido." 2) "Ello, porque habiéndose producido el distracto el 20/07/2017 se advierte que el actor intimó mediante la misiva del 31/07/2017 al pago de las indemnizaciones derivadas del despido directo y a tenor de lo normado por el art. 2 de la ley 25.323, verificándose que el despido resultó injustificado, se advierte concretado el supuesto previsto en dicha norma para su progreso..." (monto reconocido por ese rubro: $403.099,24 y art. 80: $107.493.-; suma total conforme propuesta: $1.340.350,82). 3) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Votos y disidencias: El voto que abre (Dr. Alvaro E. Balestrini) propone y fundamenta la mayoría; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere. No consta disidencia.

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