ENJAMIO, SEBASTIAN MARIO c/ LAMARTINE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido contra Lamartine S.A. por indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando las diferencias salariales y la extensión de responsabilidad a co-demandadas por ausencia de fundamentación fáctica y prueba de conducta imputable.
¿Quién es el actor?
Sebastián Mario Enjamio.
¿A quién se demanda?
Lamartine S.A. (y se litiga contra Liliana Carina Olarte y Alejandra Verónica Valencia en cuanto a extensión de responsabilidad).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y diferencias salariales; además petición de extensión de responsabilidad contra personas humanas vinculadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por las indemnizaciones derivadas del despido respecto de Lamartine S.A., rechazó el pedido de diferencias salariales y rechazó la extensión de responsabilidad contra Olarte y Valencia; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La señora jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta contra la accionada “Lamartine S.A.” en la medida que perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido dispuesto por dicha accionada, en tanto no consideró acreditada la justa causa invocada para prescindir de los servicios del trabajador. Desestimó en cambio, el reclamo por diferencias salariales como asimismo la extensión de responsabilidad pretendida respecto de las codemandadas Liliana Carina Olarte y Alejandra Verónica Valencia (ver sentencia del 25/11/2024)."
"En cuanto al primer aspecto del recurso que cuestiona el rechazo de las diferencias salariales reclamadas, cabe señalar que el planteo resulta insuficientemente fundado. Sabido es que el escrito de demanda debe ser autosuficiente como para determinar los alcances de una pretensión judicial. Quien reclama judicialmente debe identificar con claridad la cosa demandada, la descripción de los hechos y una exposición sucinta del derecho invocado (cfr. art. 65 ley 18345). La sola inclusión de un rubro en la liquidación o la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carecen de sentido si no tiene sustento en un relato circunstancial de los antecedentes fácticos del reclamo."
"Corresponde señalar además, que el factor de atribución de responsabilidad es subjetivo, por lo que resulta necesario la configuración de conductas o comportamientos tendientes a ocultar hechos con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales, como también que estos hechos u omisiones hayan ocasionado un perjuicio. En el caso, no se ha demostrado la configuración de conductas o comportamientos tendientes a encubrir hechos con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales ... no se configura un marco que justifique la extensión de la condena pretendida, razón por la cual sugiero confirmar este aspecto del decisorio apelado."
- Votos y disidencias: La sentencia fue acordada por mayoría (votos de la Dra. Beatriz E. Ferdman y del Dr. Gabriel de Vedia, quien adhiere). Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO; no hay disidencias expresas que modifiquen lo resuelto.
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