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BRAVO, JORGE EMILIANO c/ PAPASSO, SILVIA MABEL s/DESPIDO

El actor demandó por despido incausado reclamando rubros indemnizatorios por vínculo laboral como chofer de remís desde el 01/04/2017. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la acción por inexistencia de relación de dependencia, con costas en ambas instancias y regularización de honorarios de alzada.

Despido incausado Relacion de dependencia Prueba testimonial Art. 55 lct Costas Honorarios de alzada Confirmacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Presuncion legal Ley 27.423.


¿Quién es el actor?

Jorge Emiliano Bravo.
- Demandada: Silvia Mabel Papasso (también mencionada como Sra. Silvia Mabel Bravo en algunos pasajes).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado y rubros indemnizatorios por la existencia de una relación laboral (chofer de remís desde el 01/04/2017) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con costas en ambas instancias en el orden causado; se regularon los honorarios de alzada conforme lo dispuesto en los considerandos del primer voto; y se ordenaron las notificaciones y registraciones pertinentes. (Decisión mayoritaria: confirmar lo decidido en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En suma, no encuentro motivos fundados para apartarme de lo decidido en origen, por lo que cabe su confirmación." "Los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia se regulan en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda a cada uno por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)." "En ese marco, se advierte que el Sr. Bravo no ha logrado acreditar su tesitura, es decir, haber prestado servicios como trabajador para la demandada. Repárese que perdió la posibilidad de valerse de la totalidad de los testigos ofrecidos (ver auto del día 17/4/2023, fs. 129) y no existe otra prueba que avale su postura." Además: "El TRIBUNAL RESUELVE: 1. Confirmar la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios con costas en ambas instancias en el orden causado. 2. Regular los honorarios de Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos del primer voto. 3. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase."
- Disidencias o votos particulares relevantes: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO); no consta voto en disidencia, y el acuerdo fue suscripto por las Dras. Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia (éste último adhiriendo al voto preopinante). Fechas y datos procesales relevantes: sentencia de grado del 17/12/2024; recurso de apelación presentado digitalmente el 23/12/2024; expediente Expte. nº 6461/2020/CA1; relación invocada desde 01/04/2017; alta en sistema 16/07/2025; firmas de Cámara con fecha 07/07/2025 (firmado por G. de Vedia y B. E. Ferdman).

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