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CRISPIN ARIAS, ESTELA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo bajo la ley especial contra Federación Patronal ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad acreditada y modificó la distribución de costas, imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

CRISPÍN ARIAS, ESTELA C.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL ART SA
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (ley especial) reclamando incapacidad e indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional confirmó la sentencia apelada en lo principal que rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad derivada del hecho denunciado; en cambio, modificó la decisión respecto de las costas, que serán soportadas en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la actora aduce que los estudios realizados indicarían la existencia de una rectificación de la lordosis lumbar y asevera que 'en el momento de impugnar la pericia médica, la actora al momento de la revisación médica presentaba dolor ocasional de tipo punzante, fuerza muscular levemente disminuida y dolor en la columna lumbar, por lo que esta parte considera se ha quitado importancia a estas dolencias y padecimientos que presenta la actora'." "Sin embargo, al contestar la impugnación al peritaje médico, la experta explicó que 'En el examen físico no se evidencio limitación funcional y en los estudios complementarios no mostraron patología asociada crono etiológicamente con el hecho enunciado. En el caso de demostrarse que ha ocurrido tal como lo relata la parte actora, el mecanismo de producción, la etiología y la cronología de los hechos que siguieron, actualmente no dejaron secuelas funcionales. La secuela debe evaluarse de acuerdo con el ámbito de la ley de riesgo de trabajo, la incapacidad debe determinarse en base a la presencia de una disminución anatómica funcional definitiva, irreversible y medible y no en signos subjetivos. El Decreto 659/96 expresa que las lesiones que no dejarán secuelas funcionales alguna no serán motivo de incapacidad'." "Cabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas... puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho." "En efecto, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba... A mérito de esas circunstancias, estimo que la trabajadora pudo considerarse asistida de mejor derecho para litigar, lo que justifica distribuir las costas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al resultado expresado.

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