DUARTE, MARIO ANTONIO c/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto contra Seguridad Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria, modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los accesorios y reguló costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
DUARTE MARIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
SEGURIDAD ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto) y liquidación final; apelación adicional por parte de la perito contadora respecto de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas en el presente expediente; modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios aplicables al capital de condena según el segundo voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la parte demandada; y reguló honorarios (primera instancia: actora 18%, demandada 16%, perito contadora 8% del monto total de condena; alzada: 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior para la representación y patrocinio).
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
1) Sobre la inconstitucionalidad y su alcance (voto mayoritario segundo voto): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) Sobre la modalidad cautelosa propuesta por el primer voto (Dr. Fera): "acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables... se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658."
3) Sobre parámetros de moderación si resultara desproporcionado: "se establece como parámetro de referencia objetivo de morigeración la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencia: el Dr. Mario S. Fera propuso un esquema distinto (tasa complementaria del 18% anual aplicada sobre la tasa del Acta 2658 y limitación temporal hasta 31/12/2023) y abordó una solución prudencial para evitar declarar inconstitucionalidad de normas; sin embargo, el acuerdo mayoritario dispuso la solución conforme al segundo voto (Dr. Pompa), que declaró la inconstitucionalidad y fijó aplicación del IPC-INDEC más 3% anual salvo excepción. La decisión de la Cámara sigue lo establecido en el bloque dispositvo final, prevaleciendo el criterio del segundo voto respecto de los accesorios.
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