VAQUERA, GABY NOEMI c/ ORIEN S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido (reclamo laboral) y prestaciones laborales adeudadas. La Cámara modificó la condena en lo relativo a los accesorios (aplicando actualización por IPC e interés del 3% anual), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para fijarla originariamente en la Alzada y confirmó la sentencia de grado en el resto, imponiendo costas de Alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
VAQUERA, GABY NOEMÍ.
¿A quién se demanda?
ORIEN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido considerado desproporcionado) e indemnizaciones laborales; reclamaciones accesorias (actualización/índices) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los accesorios (actualización e intereses según pautas del apartado VI), dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en primera instancia para establecerla originariamente en la Alzada conforme al apartado VII, confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio, condenó en las costas de la Alzada a la accionada y reguló los honorarios de los letrados por la labor en la instancia de cámara en el 30% de lo que a cada uno le correspondiera por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI
- En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, -cuestionados por ambas partes
- cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos “CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO” y Causa 46368/2019 “LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago. Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"VII
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.). No obstante ello, considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide (cfr. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N) en ambas instancias. En cuanto a la regulación de honorarios de los profesionales actuantes en primera instancia, teniendo en cuenta el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación ... sugiero regular los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, demandada y perito médico en el 14%, 12% y 4%, respectivamente, del capital de condena más la modificación de los intereses y adicionando en el caso, el IVA correspondiente. ... VIII
- Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y de la demandada, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que precede.
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