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GIBAUT, MATIAS c/ GIMENEZ, GUILLERMO JOAQUIN s/DESPIDO

Reclamación por despido y reconocimiento de vínculo laboral entre el actor y el demandado. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo acreditada la prestación de servicios en relación de dependencia y rechazando los agravios de la parte demandada.

Despido Relacion de dependencia L.c.t. art. 23 Prueba testimonial Pericia contable Art. 80 l.c.t. Costas de la alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

Matías C. Gibaut.

¿A quién se demanda?

Guillermo Joaquín Giménez.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación de dependencia; además impugnaciones sobre regulación de honorarios por parte de la perita contadora y de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de la Alzada al demandado y reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de lo que a cada una le correspondiera por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, observo que en el escrito de conteste el demandado admitió que el actor prestó servicios como retocador y corregidor de fotos a su favor, aunque calificó tal prestación como 'independiente' dado que –según su postura
- sólo se producía cuando tenía necesidad... es al recurrente a quien correspondía descalificar la presunción que dimana del citado art. 23, carga procesal que no encuentro cumplida, toda vez que aquél no introduce en el memorial bajo estudio elementos de juicio idóneos, tendientes a acreditar que en la especie se hubiera configurado una relación ajena a una de tipo laboral..." "De esta forma, apreciada la prueba testimonial 'ut supra' reseñada en sana crítica –cfr. art. 386 del C.P.C.C.N. y art. 90 de la L.O.-, es evidente que la misma no luce idónea para desvirtuar la presunción que contiene el referido art. 23 de la L.C.T." "Asimismo, destaco que el informe pericial contable corrobora que al menos entre agosto de 2008 y octubre de 2010 se verifica la presencia de facturación correlativa, siempre emitida a favor del demandado en forma mensual, por montos regulares, que casi no variaban... todo lo cual –a mi juicio
- denota la prestación de servicios en las condiciones denunciadas en el inicio." "No tendrá mejor suerte el agravio que articula el demandado ante el progreso de la indemnización que prevé el art. 80 de la L.C.T... el telegrama adjuntado a fs. 49 y la prueba al Correo Argentino obrante a fs. 222, avalan que en la especie el reclamante sí cumplimentó el requisito de orden formal que establece la citada normativa." "En lo que atañe a la apelación de honorarios... entiendo que los emolumentos regulados a su favor en la instancia de grado... se exhiben razonables, por lo que sugiero su confirmación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto del Dr. Balestrini.

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