MARABOT, LUIS ALBERTO c/ HUGO O. MAINIERI S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Marabot demandó por despido indemnizaciones, multas por registración y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido, fijó indemnizaciones y sanciones (total $374.935,70 a actualizar por RIPTE más 6% anual) y extendió parcialmente la condena a la codemandada Anabel Edith Mainieri, rechazando la pretensión contra Sansanelli (fallecida).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Alberto Marabot.
Demandado: Hugo O. Mainieri S.A.; codemandadas: Ángela Sansanelli (fallecida) y Anabel Edith Mainieri.
Objeto: Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración de mes), sanciones por registración indebida (ley 25.323), multas por intimaciones (ley 24.013), sanción del art.80 LCT por falta de entrega de certificados, y extensión de la responsabilidad a las personas físicas conforme arts. 54, 59, 274 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Hugo O. Mainieri S.A. condenándola a pagar $374.935,70 (monto que deberá actualizarse conforme RIPTE y aplicársele interés anual del 6%), se extendió la condena a Anabel Edith Mainieri hasta $168.909,62 más accesorios, se rechazó la demanda contra Ángela Sansanelli (fallecida), se impusieron costas a las codemandadas vencidas en proporción a su condena, y se ordenó la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT en plazo de cinco días de notificada la liquidación. El monto actualizado por RIPTE más 6% anual consignado en la sentencia figura en $91.577.922,03.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la ineficacia del distracto y la causal de despido: "En consecuencia, el despido dispuesto por la demandada carece de justa causa (arts.244, 242 y conc., LCT)."
2) Sobre la fijación de la remuneración: "Bajo tales premisas, estimo prudente fijar la remuneración en la suma de $6.000 mensuales, teniendo en cuenta las sumas detalladas por el experto contador en su pericia contable (art. 56 LCT), la admisión de pagos marginales y las escalas salariales..." y "Sin perjuicio de ello, advierto que según el informe contable la mejor remuneración normal y habitual asciende a $7.677,71, correspondiente al mes de octubre de 2013, a la que habrá de estarse para liquidar la indemnización por antigüedad y la sanción del art.80 de la LCT."
3) Sobre sanciones por registración: "No obstante esa deficiencia en la intimación, lo cierto es que estamos ante una relación laboral incorrectamente registrada, lo que conduce a viabilizar la sanción consagrada en el art. 1 de la ley 25.323."
4) Sobre la actualización y la inconstitucionalidad de normas: "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 (cfr. también CSJN ...). Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE ... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
5) Sobre la responsabilidad de las personas físicas: "La responsabilidad de los administradores y directores de una entidad podría resultar viable cuando los mencionados hubieran incurrido en maniobras ilícitas tendientes a defraudar al trabajador... En consecuencia, la responsabilidad de la codemandada debe ceñirse al pago de aquellos rubros que guardan una relación causal adecuada con la transgresión legal que se le imputa subjetivamente. En el caso, la responsabilidad se extenderá al pago de la multa del art.1 de la ley 25.323, y no así respecto del pago de los rubros que integran la liquidación final, las indemnizaciones por despido, ni de la sanción del art.80 de la LCT..."
- Disidencias relevantes: No hubo votación colegiada; se trata de sentencia de un/a juez/a de primera instancia, por lo que no se consignan votos en disidencia.
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