WEISE, MARIANA VALERIA c/ RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando la declaración de vínculo de dependencia y el pago de indemnizaciones. La Cámara confirmó la condena contra Radiodifusora del Plata S.A. y Luis Sebastián Ferreyra, revocó la responsabilidad atribuida a Gerardo Luis Ferreyra y Osvaldo Antenor Acosta, confirmó lo demás y dispuso la aplicación de intereses conforme al criterio fijado hasta el 7/9/2022 y con ajuste posterior por IPC + 3%.
¿Quién es el actor?
Mariana Valeria Weise.
- Demandados: Radiodifusora del Plata S.A.; Luis Sebastián Ferreyra; Gerardo Luis Ferreyra; Osvaldo Antenor Acosta; Electroingeniería S.A.; Grupo Empresarial Argentino S.A. (entre otros).
- Objeto de la demanda: reclamó se declare existencia de relación de dependencia por servicios prestados como periodista/ conductora y el pago de indemnizaciones por despido (comunicación de cese el 2/9/2016), además de otras costas y rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, confirmó la condena de Radiodifusora del Plata S.A. y de Luis Sebastián Ferreyra y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de recurso; revocó la condena respecto de Gerardo Luis Ferreyra y Osvaldo Antenor Acosta y los eximió de responsabilidad (con costas de ambas instancias en el orden causado); impuso las costas de alzada relativas a la apelación de Electroingeniería S.A. en el orden causado; confirmó honorarios y los reguló al 30% respecto de lo percibido en la instancia anterior; y fijó aplicación de intereses tal como lo dispone la parte dispositiva: intereses de primera instancia hasta el 7/9/2022 y desde esa fecha ajuste por IPC (INDEC) más 3% anual, con actualización de intereses devengados hasta esa fecha por el mismo índice sin capitalización (salvo hipótesis del art. 770 inc. c) CCyCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la calificación del vínculo y presunción de dependencia (voto del Dr. Perugini): "El art. 23 de la LCT, expresamente citado y correctamente aplicado en el fallo en crisis, refiere que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario... la diferencia entre una y otra... radica en que, en la primera, el trabajador se incorpora a una empresa... en la segunda el prestador realiza la actividad desde su propia empresa... la presunción será aplicable aun cuando... se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato."
2) Sobre la responsabilidad de los administradores y socios (voto del Dr. Perugini): "Es verdad que la responsabilidad señalada es de carácter subjetivo... no obstante... los testigos Lanza (fs.269), Bolan (fs.272) y Portugal (fs.275) lo identifican como quien ejercía la tarea de dirección y fijaba los contenidos de la programación... resulta evidente que desde su carácter de administrador no pudo desconocer las irregularidades verificadas y que, de tal modo, no resulta justificado eximirlo de responsabilidad..."
3) Sobre intereses y ajuste por empobrecimiento de la moneda (voto del Dr. Perugini): "En este sentido... la profundización del proceso inflacionario... ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC más un 3% de interés puro anual."
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal discrepa en cuanto a la exención de responsabilidad de Gerardo Luis Ferreyra y Osvaldo Antenor Acosta; su voto sostiene la responsabilidad solidaria de dichos codemandados (adhería a confirmar la condena solidaria sobre las personas físicas y proponía imponer costas de ambas instancias a los vencidos). Esa posición quedó en disidencia respecto de la resolución final que eximió a Gerardo y Acosta.
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