GOMEZ, RAMONA RAQUELA c/ C.E.M.I.C. CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO s/DESPIDO
Reclamante por despido contra CEMIC. La Cámara declaró mal concedida la apelación del 10 de junio y elevó los honorarios cuestionados, fijándolos en las cantidades indicadas por los jueces.
¿Quién es el actor?
Ramona Raquela Gómez.
¿A quién se demanda?
C.E.M.I.C. Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno.
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación del 10 de junio y elevó los honorarios cuestionados a las cantidades previamente indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Mediante providencia del 10 de junio del corriente año el Sr. Juez a quo declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y, consecuentemente, revocó el auto del día 2 del mismo mes que había concedido ese recurso. Contra esa providencia, el 10 de junio la actora dedujo los recursos de revocatoria y apelación en subsidio. El magistrado desestimó el primero y concedió el segundo."
"Ahora bien, la nueva apelación resulta formalmente inadmisible, pues, como es sabido, cuando un juez o tribunal no concede un recurso, la parte que lo dedujo no tiene la facultad de apelar de la denegatoria, sino que ha de recurrir directamente en queja ante el tribunal superior (Colombo, Carlos J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado”, 4ta. Edición, p. 456). En otras palabras, el auto que deniega una apelación sólo es susceptible de la queja ante la Cámara y no de una nueva apelación ... Corresponde entonces declarar mal concedida la apelación del 10 de junio."
"II) la abogada de CEMIC, por su propio derecho, y el perito contador apelan sus respectivos honorarios por bajos. En atención al monto reclamado (actualizado conforme las pautas del art. 22 ley 27.423) y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios de la representación letrada de CEMIC y del perito contador lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a las respectivas cantidades de 30.2 UMA y 5.4 UMA."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Díez Selva adhiere al voto del Dr. Guisado. La Parte Resolutiva consignada es la decisión mayoritaria y definitiva.
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