CODINO, YAMIL LEON c/ REPARTOS YA S.A. s/DESPIDO
Reclamó un trabajador por despido y se cuestionó la constitucionalidad del art. 8° de la ley 24.432 sobre honorarios. La Cámara revocó la resolución que había declarado la inconstitucionalidad y declaró la constitucionalidad del artículo 8°, aplicando la doctrina de la Corte Suprema y con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
la demanda fue promovida por el trabajador (actor) en autos caratulados "CODINO YAMIL LEON C/ REPARTOS YA S.A. S/ DESPIDO".
¿A quién se demanda?
Repartos Ya S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: juicio por despido y, en este incidente, planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 24.432 relativo a la limitación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada en cuanto fue motivo de recurso y declaró la constitucionalidad del art. 8° de la ley 24.432, con costas en el orden causado, conforme al art. 68 CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en efecto, en dichos precedentes, la Corte sostuvo, en síntesis, que: a) en tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar -con relación a ese excedente
- una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto;"
"b) La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo –en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25% del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del porcentaje
- se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos;"
"c) La ley 24.432 de honorarios profesionales no conculca el derecho de igualdad, ya que no evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario, otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de disminuir los gastos procesales;"
"d) la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal que surge de la ley 24.432, no resulta violatoria del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17) ya que la naturaleza alimentaria del crédito reconocido al trabajador no empece a que éste deba contribuir, en alguna proporción, con el costo del litigio que decidió promover para el reconocimiento de su derecho."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión es la que figura en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: