Logo

ALANIZ, DANIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente en el trayecto por incapacidad psicofísica derivada del siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $2.449.773,82 y declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación, ordenando actualizar el crédito por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual.

Accidente en el trayecto Incapacidad Capacidad restante Lrt Actualizacion ipc-indec Inconstitucionalidad Intereses 3% anual Capital de condena $2.449.773 82 Costas y honorarios Sala v cnat


¿Quién es el actor?

Daniel Alejandro Alaniz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente en el trayecto (art. 6 LRT) que reclama indemnización por incapacidad psicofísica derivada del siniestro del 09/04/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el capital de condena a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($2.449.773,82); declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; y ordenó actualizar el capital conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual. Impuso costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el considerando 5 del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal orden de ideas, teniendo en cuenta que el trabajador es portador de una minusvalía del 24,46% de la total obrera, la capacidad restante resulta ser del 75,54%, por lo que se colige que la incapacidad derivada de la contingencia acontecida el 09-04-2022 que alcanza a 26,45% de la capacidad residual, lo que determina un porcentaje de 19,98% t.o. (75,54% x 26,45% t.o.), de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. LRT en virtud de la incapacidad que aquí se reconoce." "En consecuencia, dejando a salvo mi opinión, la sentencia de origen debe ser modificada en este aspecto... adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual a aplicarse sobre el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 inc.2 a LRT con el IBM cuantificado sin el incremento de los intereses dispuestos en la norma del art. 11 de la ley 27.348 (cfr. SD nro. 90244 del 11/02/2025 'SORIA, Luis Alejandro c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348' Expte. Nº 47646/2022), desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago."
- Votos y adhesiones relevantes: El voto preopinante (Dr. Gabriel De Vedia) realizó el cómputo sobre capacidad restante y propuso pautas de intereses y regulación de honorarios; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió a ese voto. Se deja constancia que el Dr. Jose Alejandro Sudera no votó.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar