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CORBALAN CABRERA, LUANA JAZMIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente en ocasión de trabajo y actualización de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada —reconociendo incapacidad física del 9,04% t.o.— y rechazó la reparación por daño psíquico y la aplicación del DNU 669/19, exceptuando la elevación de honorarios de primera instancia conforme al voto.

Accidente en ocasion de trabajo Incapacidad fisica 9 04% Dano psiquico Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Intereses Honorarios Reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Corbalán Cabrera, Luana Jazmín.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo (26/07/2023), inclusión de incapacidad psíquica y determinación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la precisión de elevar los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la actora conforme el considerando V del primer voto; costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto; cumplimentar normas indicadas y devolver el expediente. Se rechazó la declaración de daño psíquico indemnizable y se confirmó la aplicación de la regulación de intereses hecha en grado (se dejó sin aplicación las resoluciones de la SSN citadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la incapacidad psíquica: "si bien en el informe pericial médico el experto diagnosticó que la actora presenta un cuadro psíquico compatible con una RVAN que la incapacita en un 5% t.o., sustentando dicha conclusión en el examen psíquico realizado y en el informe psicodiagnóstico agregado a la causa, no se advierte que hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión... De dicho informe no surgen elementos que objetivan alteraciones secundarias al hecho denunciado, no verificando indicador alguno de trastorno psiquiátrico asociado." 2) Sobre el DNU 669/19: "entiendo que el referido DNU adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario... En suma, pese a la conclusión a la que arribó el perito médico, no parece razonable concluir que la contingencia denunciada ... hubiese impactado en la esfera psíquica ... por lo que la eventual afección detectada podría deberse a factores distintos..." (texto combinado de considerandos III y IV que fundamentan rechazo del daño psíquico y la inconstitucionalidad del DNU). 3) Sobre honorarios: "los honorarios regulados no resultan equitativos y ajustados a derecho... propicio elevarlos en el 16% respecto del monto de condena con sus accesorios... propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.

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