AGUILAR, NATALIA YAMILA c/ LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido y supuesta registración fraudulenta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la acción contra Logística La Serenísima S.A., condenó al pago de $915.133 y declaró inconstitucionales las normas que prohíben la actualización monetaria, disponiendo actualización por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Natalia Yamila Aguilar.
- Demandados: Logística La Serenísima S.A. (codemandada principal) y Complementos Empresarios S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa, diferencias salariales e indemnizatorias por deficiente registración, incorporación de sumas calificadas como no remunerativas a la base salarial, reclamo de indemnizaciones previstas en leyes 25.323 y 25.345, y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la acción contra Logística La Serenísima S.A., condenándola a abonar a Natalia Yamila Aguilar la suma de PESOS NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($915.133.-), con actualización conforme al IPC INDEC desde la exigibilidad de cada crédito hasta su pago y una tasa pura del 3% anual; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación; se condenó a Logística a entregar certificados de trabajo verídicos; se confirmó el rechazo de la acción contra Complementos Empresarios S.A.; y se ajustaron costas y honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"El capital de condena asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($915.133.-) que llevará los accesorios que se dispondrán a continuación."
"Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales. ... De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso “ex officio”."
"En definitiva, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual."
- Votos y situación: El voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del preopinante (Dr. Gabriel De Vedia). Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota. No consta disidencia mayoritaria en el dispositivo final.
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