ARREDONDO, MIRTA HAYDEE Y OTROS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (CONTINUADORA DETELEFONICA DE ARGENTINA S.A.) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes reclamaron diferencias de salarios contra Telefónica de Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó los intereses aplicables sobre la condena, dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia y fijó nueva distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARREDONDO, MIRTA HAYDEE y otros (trabajadores demandantes).
¿A quién se demanda?
TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios (diferencias por plus zona desfavorable y otros rubros convencionales) y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal y modificó los intereses aplicables sobre la condena según lo establecido en el segundo voto; dejó sin efecto la imposición de costas practicada en la anterior instancia; fijó costas en ambas instancias en 20% a cargo de la actora y 80% a la demandada; reguló honorarios conforme al considerando V y fijó por la actuación en esta instancia el 30% de lo que correspondió en la anterior instancia; y ordenó tener presente la ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese contexto, dadas las circunstancias fácticas reunidas en estos actuados, teniendo en cuenta el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas: 'Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.'... corresponde concluir que las sumas que han sido otorgadas al trabajador – respetando una pauta de normalidad y habitualidad
- como consecuencia del desempeño laboral de este último, deben entenderse -al menos ‘prima facie’
- pagos efectuados en concepto de remuneración."
"En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658...; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)."
"V
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN)... Costas de ambas instancias a cargo de la parte actora en el 20% y de la demandada en el 80% restante..."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera abrió el voto proponiendo confirmar en lo principal y estableciendo la metodología de intereses (propuso complemento del 18% anual sobre la tasa del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y aplicar solo la tasa del Acta 2658 desde 1/1/2024). El Dr. Roberto C. Pompa adhirió en lo principal a Fera pero diferenció en la adecuación del crédito proponiendo, en su voto particular, declarar inconstitucionalidad de las normas que prohíben actualización monetaria y aplicar IPC + 3% en los términos allí expuestos; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto de Pompa. El acuerdo final sigue la solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva (confirmación en lo principal y modificación de intereses conforme se establece en el segundo voto).
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