LOPEZ, JAQUELINE VANINA c/ FRIMSA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra FRIMSA S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo asignado en origen, aplicando además la normativa sobre notificaciones.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Jaqueline Vanina.
¿A quién se demanda?
FRIMSA SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acciones derivadas del despido y sus consecuencias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y ordenó hacer saber a las partes y peritos que rigen las previsiones de la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN indicados para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- A mi modo de ver, el recurso de la parte luce globalmente insuficiente y los matices de cada agravio en particular no hacen más que agudizar ese defecto formal de articulación (artículo 116 de la LO). En efecto, es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que a su juicio contiene el decisorio, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo. De la lectura del escrito en examen no es posible discernir cómo ha sido abordado y resuelto el tema relacionado con el control médico que dispone el artículo 210 de la LCT, como así tampoco se explica cómo incidió en la gestación del presente conflicto individual o la finalización de la relación de trabajo. Menos aún, se ofrecen razones válidas por las que se estima que lo decidido es erróneo, antijurídico o arbitrario. Todo ello, en definitiva, conduce a la deserción del recurso en los términos de la norma adjetiva antes citada."
"IV.
- En lo atinente a la multa prevista en el artículo 45 de la ley 25.345, corresponde señalar que no se cumplió con la obligación de hacer que impone el artículo 80 de la LCT, pues los instrumentos deben ajustarse a lo que se ha tenido como verdad en el proceso. Es que los documentos deben reflejar lo que fue el contrato de trabajo, es decir, las circunstancias que se determinan en sede judicial en caso de controversia, ya que la puesta a disposición –e incluso la entrega
- de un certificado que no contenga los extremos que se tuvieron por ciertos importa el incumplimiento de esa obligación de hacer. Desde tal óptica, se debe entender que no se dio cabal cumplimiento a lo normado en el artículo 45 citado y por ello se verifica en el caso el presupuesto de procedencia al que alude la norma legal."
"VI.
- Viene cuestionada la regulación de honorarios de los profesionales actuantes. Sugiero confirmarla, ya que los emolumentos guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
"VII.
- Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de apelación y agravios. Se impongan las costas de alzada a cargo de la apelante, vencida en lo principal y sustancial del presente debate (artículo 68, primera parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en la sentencia: el Dr. Roberto C. Pompa fundamentó detalladamente la decisión y propuso confirmar. El Dr. Mario S. Fera adhirió expresamente "Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede." No existe disidencia.
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