PLAZA, MIGUEL SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo y cálculo indemnizatorio por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $1.210.077,18 más intereses, reguló honorarios y confirmó imposición de costas en el orden de alzada.
¿Quién es el actor?
Miguel Sebastián Plaza.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra resolución administrativa por reclamo por accidente de trabajo; se reclama condena por incapacidad (incluida afección psicológica) y actualización del crédito/forma de cálculo indemnizatorio. Además impugnación de la regulación de honorarios en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, fijando el capital nominal de condena en $ 1.210.077,18 más intereses; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales firmantes del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los asignados por su intervención en grado; y ordenó notificar conforme ley 26.685 y anexos de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"La pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis dispone: 'ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ...'."
"A partir de ello, corresponde considerar lo resuelto en grado respecto de las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas por el índice RIPTE ($ 42.218,12). Así pues ... la prestación dineraria ... asciende a la suma de $ 1.008.397,65 ... Asimismo, ... el actor resulta acreedor además a la suma de $ 201.679,52 lo que arroja un monto total de condena de $ 1.210.077,18 (1.008.397,65 + 201.679,52)."
"Dicha suma, desde la fecha de interposición ... y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
Respecto de la cuestión de la incapacidad psicológica, la Cámara rechazó el agravio del actor por haber consentido resolución previa: "la decisión del Juzgado, insisto, ha quedado firme y consentida."
Sobre honorarios, la primera propuesta del voto propuso regular originariamente y señaló: "corresponde regular los honorarios ... en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia", pero el acuerdo fijó la regulación en la alzada en el 30% de lo asignado por su intervención en grado para los profesionales firmantes del escrito dirigido a la Cámara (disposición 3ª de la parte resolutiva).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben el acuerdo.
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