MATTOS HUAMAN, LUIS MIGUEL c/ FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A.(ACTUAL BEQUEM SA) s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido contra Fresenius Medical Care Argentina S.A. solicitando indemnizaciones y salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $692.759,63, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben actualización monetaria y ordenó aplicar el IPC-INDEC más interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
MATTOS HUAMAN, LUIS MIGUEL.
¿A quién se demanda?
FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. (actual BEQUEM S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se discutieron, entre otros, despido discriminatorio, salarios de junio/agosto 2019, agravamientos indemnizatorios y aplicación de actualización/índices).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($692.759,63); declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo pertinente (prohibición de actualización monetaria), dispuso para el reajuste la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde que cada suma fue debida más un interés puro del 3% anual hasta su pago, confirmó lo restante de la sentencia de grado, impuso las costas (70% a la demandada, 30% al actor) y reguló honorarios según los porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"VII.
- En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, objetados por el actor ante esta instancia, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos “CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO” y Causa 46368/2019 “LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"A mérito del acuerdo que antecede (art. 125 de la L.O.), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y reducir el monto de condena a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($692.759,63); 2) Decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así se declaran para el caso de las presentes actuaciones; 3) Disponer para el reajuste del crédito de autos, la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa y el Dr. Balestrini acuerdan en los términos del voto mayoritario (adhesión expresa del Dr. Pompa al voto que antecede).
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