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LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. c/ GOMEZ, CAROLINA ELIZABETH s/CONSIGNACION

Demanda laboral por despido y consignación entre Los Soles Internacional SA y Gómez Carolina Elizabeth. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios por la alzada en el 25% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Despido Abandono de trabajo Carta documento Consignacion Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Art. 78 lct Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Los Soles Internacional SA (demandante en la acción de consignación).

¿A quién se demanda?

Gómez, Carolina Elizabeth (actora en la contrademanda por despido).
- Objeto de la demanda: acción de consignación iniciada por Los Soles Internacional SA y demanda por despido iniciada por Gómez (se discutieron rechazo de la consignación y reconocimiento de despido incausado, entre otros rubros indemnizatorios y la regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en todo lo que ha sido materia de apelación y agravios"; además impuso las costas originadas ante la alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de cada parte en el 25% de lo que en definitiva les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "De la prueba informativa al Correo Oficial, se desprende que la parte empleadora, de conformidad con el análisis realizado en la sentencia de grado, intimó en dos oportunidades a la trabajadora para que se reintegrara a su lugar de trabajo. La primera data del día 18/07/22 (CD 202366733) y la segunda fecha 22/07/22 (CD 202369788). ... En cuanto a la primera el Correo informó 'Salió a distribución los días 19 Y 20/07/2022 siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación "CERRADO CON AVISO", razón por la cual fue reexpedida al domicilio del remitente.'; La segunda fue recibida por Gomez el día 03/08/22, quien respondió rechazando el telegrama por falaz e improcedente, negando haber recibido la primera misiva ..." "Acto seguido, se desprende que mediante CD 202621609 de fecha 05/08/22 recibida por Gomez el 08/08/22, la empleadora hace efectivo el apercibimiento dispuesto en las misivas previas, y la considera incursa en abandono de tareas y por extinguida la relación laboral." "Dicho esto, sin haber prueba que avale el incumplimiento de dar tareas efectivas por parte de la empleadora (art. 78 LCT), teniendo en cuenta el transcurso del tiempo entre la primera y última misiva, habiendo sido intimada en dos oportunidades por el plazo de 24 horas a retomar tareas, resulta justificado que Los Soles Internacional SA haya hecho efectivo el apercibimiento mediante el telegrama fechado el 05/08/22 (CD 202621609), una vez transcurrido el plazo de 48 horas desde la recepción del segundo requerimiento telegráfico, sin que la trabajadora se presentara a trabajar." "En virtud de los fundamentos expuestos, encontrándonos frente a un pleito con vencimientos parciales y por la naturaleza de las cuestiones planteadas, sugiero imponer las costas originadas ante este tribunal en el orden causado (conf. art. 68 del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante esta sala, a la representación letrada de cada una de las partes, el 25% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el acuerdo adoptó por mayoría la confirmación de la sentencia de origen y las regulaciones indicadas.

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