AMATO JOSE DAMIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por enfermedad profesional (insuficiencia respiratoria) contra Swiss Medical Art SA y otro por la ley 26.773. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo asignado en origen.
Actor: AMATO, José Damián.
Demandado: SWISS MEDICAL ART SA y otro (aseguradora demandada).
Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional fundada en la ley 26.773 por insuficiencia respiratoria (accidente
- ley especial).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decidió y fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y se notificó la aplicación de la ley 26.685 y precedentes de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"I.
- La sentencia de primera instancia de fecha 10.5.2024 hizo lugar -en lo que aquí interesa
- a la demanda por enfermedad profesional fundada en la ley 26.773. Viene apelada por la aseguradora demandada según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100 del 20.5.2024, que mereció la réplica de su contraria realizada en ese mismo medio electrónico. Asimismo, la dirección letrada de la parte actora y el perito médico actuante objetan la regulación de sus honorarios profesionales, que estiman reducidos."
"II.
- Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré. En efecto, el señor Juez a quo analizó la litis respecto de la enfermedad profesional denunciada en autos (insuficiencia respiratoria), indicando que la postura defensiva de la demandada -consistente en señalar que la exposición a los agentes de riesgo invocados en el reclamo inicial (ambiente de trabajo insalubre, debido a la utilización de productos químicos) no tuvieron la capacidad suficiente para generar la minusvalía física denunciada
- deja en evidencia que el actor efectivamente se encontraba expuesto a ese factor de riesgo. Así pues, tal reconocimiento, aunado al producido de la prueba pericial médica, lo persuadió para admitir la pretensión actoral."
"III.
- Vienen cuestionados los pronunciamientos sobre costas y honorarios. Sugiero también confirmarlos, ya que la demandada resultó globalmente vencida y por ello no encuentro mérito para apartarme del principio general que rige en la materia, producto del hecho objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN). Respecto de la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, digo aquello porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
"IV.
- Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada a cargo de la apelante, vencida en lo principal y sustancial del presente debate (artículo 68, primera parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
Votos: Los Dres. Roberto C. Pompa y Mario S. Fera coincidieron y adhieren al mismo sentido; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: