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PEDALINO , LEONARDO JOSE c/ SISEG S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido (despido indirecto) contra SISEG S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala V— confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por despido y rechazó la procedencia de los incrementos reclamados por el actor, disponiendo además costas y honorarios de alzada según lo propuesto.

Despido Despido indirecto Ley 25.323 Art. 132 bis lct Intimacion fehaciente Honorarios Costas Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Siseg s.r.l.


¿Quién es el actor?

Pedalino, Leonardo José.

¿A quién se demanda?

SISEG S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios y salariales; peticiones de incrementos previstos en el art. 2 de la Ley 25.323 y sanción del art. 132 bis LCT (Dec. 146/01) por falta de intimación fehaciente; impugnación de la regulación de honorarios por ser bajos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el punto IV del primer voto; ordenó registros, notificaciones y demás trámites procesales. (Se deja constancia de que un juez no votó conforme art. 125 Ley 18.345.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre la requisitoria de intimación fehaciente y la procedencia de los incrementos: “Distinta suerte correrá el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323 en tanto del intercambio telegráfico acompañado por la actora (cuya autenticidad quedó corroborada con el informe del Correo Oficial obrante el 29/9/2023) no surge que el trabajador haya dado cumplimiento con la intimación fehaciente que exige la norma…” 2) Respecto del art. 132 bis LCT y su reglamentación: “…En cuanto al reclamo por la sanción conminatoria dispuesta por el art. 132 bis de la LCT, adelanto que ha de ser rechazado por cuanto el demandante no ha cursado la intimación requerida por el art. 1 del Dec. Reglamentario 146/01…” 3) Conclusión y criterio de la Sala: “Sentado ello y teniendo en cuenta que los términos expuestos en las piezas postales acompañadas en forma precedente no permiten concluir que el actor efectuara la intimación fehaciente prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 así como tampoco la intimación previa para que se ingresen los aportes retenidos con la indicación del plazo de 30 días prevista en el art. 1 del decreto 146/2001, es evidente que, en la especie, no se dan los presupuestos que habilitan la procedencia de los incrementos de marras. Por los fundamentos expuestos, corresponde confirmar lo decidido en grado en este aspecto.” 4) Sobre honorarios de instancia y de alzada: “En cuanto a los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora... dicho letrado no se presenta por derecho propio... por lo que carece de interés recursivo para apelar dichos honorarios por bajos, por lo que el agravio no puede ser de recibo.” Y la propuesta de la mayoría: “sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado... y regular los honorarios correspondientes... en el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la instancia de origen.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345.

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