AGUILAR, HUGO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo que le produjo incapacidad del 5% t.o. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $2.217.119,42, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones anteriores, y fijó costas y honorarios conforme al voto de la magistrada preopinante.
¿Quién es el actor?
AGUILAR, HUGO DANIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 17/08/2022 que produjo ruptura del tendón de Aquiles y una incapacidad física del 5% de la t.o.; determinación de IBM, capital indemnizatorio, intereses, costas y regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $2.217.119,42 más los intereses dispuestos en grado; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; y ordenó costas y honorarios en ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando VI del voto preopinante. (Decisión por mayoría; el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 L. 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por lo expuesto, el IBM actualizado por índice RIPTE resulta de la siguiente manera: ... Por lo que el agravio de la demandada en este aspecto, como adelanté, será receptado y el IBM debe reducirse a la suma de $600.670,96."
"En esa inteligencia, de acuerdo con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, conforme con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad física del 5% t.o. que llega firme y tomando en cuenta el IBM de $600.670,96, lo cual totaliza un importe de $1.847.599,52 (...) Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que alcanza a $369.519,90, lo que totaliza la suma de $2.217.119,42 con más los intereses dispuestos en grado que llegan incontrovertidos a esta alzada."
"En relación a la queja de la demandada en torno a la fecha de inicio de cómputo de los intereses, cabe destacar que los mismos han sido fijados desde la fecha del accidente, lo que invalida la pretensión recursiva de la demandada. Ello en virtud de lo que prevé el art. 11 de la ley 27.348, pues por principio general, todo capital devenga intereses desde el momento del acaecimiento del suceso dañoso..."
Además, se transcribe el dispositivo final: "el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Modificar la sentencia apelada y reducir el capital de condena a la suma de... $2.217.119,42 ... 2°) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; 3º) Costas y honorarios en ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando VI del mencionado primer voto..."
- Disidencia/relevancia: No hay voto en disidencia de la mayoría; el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 L. 18.345, por lo que la decisión se adoptó por los jueces Ferdman y de Vedia.
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