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BARRIENTOS VILLARREAL, HERNAN MAXIMILIANO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $4.094.687,33, declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación aplicables y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más 3% anual, dejando sin efecto la imposición de costas y regulaciones previas.

Incapacidad psicofisica Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad Ipc-indec Intereses 3% puro Elevacion de condena Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Barrientos Villarreal, Hernán Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de daños derivados de accidente in itinere (accidente laboral) y determinación de incapacidad psicofísica; liquidación indemnizatoria y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($4.094.687,33) y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; dispuso actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios en ambas instancias conforme lo sugerido en el punto VII del voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." 2) "Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23.928 y 25.561 considero que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhibe la tasa de interés prevista en la ley 27.348 para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde su respectiva exigencia y hasta su efectivo pago." 3) "Por lo tanto, corresponde reconocer que el Sr. Barrientos Villarreal, como consecuencia del accidente in itinere de fecha 03/02/2021 es portador de una incapacidad psicofísica del 39% t.o. (29% por física + 10% por psicológica)."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia manifestó disidencia en materia de intereses respecto de la postura del voto preopinante; consideró que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación como primer remedio y propuso aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 con capitalización. No obstante, por razones de integración de sala y economía procesal adhirió a la modificación que conformó la mayoría. Su postura queda consignada como disidencia en cuanto al fundamento sobre el régimen de intereses.

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