CASCUDO, LUIS Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadores demandaron a Telefónica por diferencias de salarios reclamando la consideración remuneratoria de compensaciones por viáticos y tarifa telefónica. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito con IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, imponiendo costas a la demandada y difiriendo honorarios.
¿Quién es el actor?
Luis Cascudo y otros (trabajadores).
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios, en particular la consideración como remuneratorias de la “compensación por viáticos” y la “compensación por tarifa telefónica” establecidas en los CCT 547/03 y 567/03.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y diferió la regulación de honorarios hasta determinarse el monto definitivo de la condena.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado, en cuanto a que las sumas acordadas en concepto de 'compensación mensual por viáticos' y 'compensación tarifa telefónica', debieron ser consideradas parte de la remuneración a todos los fines legales."
"A mérito del acuerdo que antecede (Art. 125 de la L.O.), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561...; 2) Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación ... IPC INDEC ... con más un interés puro del 3% anual ...; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada y 4) Diferir la regulación de los honorarios..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los votos rubricados adhieren y el acuerdo es el que arriba se transcribe.
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