FAZZARI, LEONARDO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por accidentes de trabajo contra Galeno ART S.A. por dos siniestros y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, fijando los montos indemnizatorios en $660.738,84 y $792.449,90 para el primer y segundo siniestro, con intereses desde la fecha fijada en grado y costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
FAZZARI, LEONARDO NICOLÁS y otro.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial) para obtener reparación por incapacidades derivadas de dos siniestros (23/06/2023 y 09/08/2024, con referencias además a siniestros previos en 2020 y 2012).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $660.738,84 (por el primer siniestro) y $792.449,90 (por el segundo siniestro), que en ambos casos devengarán intereses desde la fecha fijada en grado mediante el mecanismo de ajuste dispuesto (RIPTE y reglas indicadas en el considerando IV). Asimismo confirmó la distribución de costas y reguló honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de un especialista, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia."
"En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo de ley se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y detallada por el experto en su informe pericial... En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera..."
"Ahora bien, corresponde fijar el monto de condena del segundo de los accidentes (02/09/2020) en la suma de $792.449,90, calculado de conformidad con la incapacidad psicofísica (16,09%) –según lo aquí propuesto-, la edad del actor a la época del segundo accidente, que era de 35 años, el IBM ($41.697,82) y las pautas fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $41.697,82 x 16,09% x 65/35 = $660.374,92), suma que excede el tope mínimo establecido en la Nota S.C.E. N° 70/2020 ($3.483.482 x 16,09% = $560.492,25), con más la prestación adicional establecida en el art. 3 de la ley 26.773 ($132.074,98)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado.
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