ARIAS SANTOME, MARIANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por enfermedad e incapacidad derivada del trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad y por haber sido la actora tenida por renuente a la pericia médica. La Cámara impuso las costas por orden de la actora y fijó honorarios de alzada y complementarios.
¿Quién es el actor?
ARIAS SANTOME, Mariana (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad/inexistencia de incapacidad laboral atribuida a enfermedad vinculada al trabajo; producción de prueba pericial médica; impugnación de honorarios del abogado de la actora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de las costas que se imponen por su orden y de los honorarios que se fijan conforme al considerando V; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme a lo establecido en los considerandos IV y V. (Corresponde la confirmación del rechazo de la demanda por falta de prueba de la incapacidad y por haberse tenido a la actora por renuente a la pericia médica).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda interpuesta por la accionante pues sostuvo que, en función de los términos en los que había quedado trabada la litis, correspondía a la trabajadora la acreditación de los extremos denunciados al inicio. En este sentido, destacó que no se encontraba probado en autos que la actora padeciera incapacidad laborativa como consecuencia de la enfermedad de autos, pues el 13/05/2025 se tuvo a la demandante por renuente de la producción de la prueba pericial médica, ante el incumplimiento de la intimación del 12/05/2025."
"Adelanto que, a mi juicio, cabe confirmar lo resuelto en grado... En definitiva, tal como lo expuso el Magistrado de grado, conforme lo dispuesto por el art. 377 CPCCN, recaía en la parte actora la carga de probar la existencia del daño supuestamente sufrido como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleadora, lo que no ha ocurrido."
"Respecto del recurso deducido por la trabajadora en torno a las costas, las particularidades acaecidas en autos me llevan a imponer las costas por su orden (art. 68 CPCCN) y fijar las de Alzada del mismo modo."
"A su vez, ... considero que ... los mencionados emolumentos son bajos, por lo que propongo fijarlos en $1.500.000."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede.
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