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PORTILLO, WALTER FABIAN c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente (acción civil) contra Asociart ART S.A. y otro por indemnización. La Cámara confirmó la sentencia apelada y estableció la forma de actualización y capitalización de intereses del crédito, además de regular honorarios y costas según los considerandos IV y VI.

Accidente Accion civil Art Indemnizacion Intereses Ripte Decreto 669/2019 Honorarios Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

Portillo Walter Fabián.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. y otro (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo / acción civil por indemnización derivada de incapacidad (reclamo indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; estableció que el capital de condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando IV; reguló honorarios de primera instancia según el considerando VI; y la imposición de costas y estipendios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III) Respecto de la excepción de cosa juzgada, adelanto que no tendrá favorable acogida. La demandada invoca en la apelación el pago realizado al Sr. Portillo en sede administrativa y pretende hacerlo valer como `cosa juzgada´ para que se rechace la demanda, pero dichas alegaciones resultan extemporáneas y por lo tanto entran en contradicción con el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio (art. 277 CPCCN). No es ocioso memorar, a esta altura, que la demanda y la respectiva réplica conforman el tema de debate sobre el cual se debe sustanciar la prueba y dictar sentencia, de modo que la jueza no puede apartarse de los términos en los que quedó trabada la litis porque allí quedan fijados en forma definitiva los temas de la controversia, que no pueden ser -luego
- alterados (cfr. arts. 34, inc. 4 y 163, inc. 6 del CPCCN). ... En este aspecto, las argumentaciones ahora intentadas por la aseguradora son cuestiones novedosas que no fueron sometidas a la valoración de la Sra. Jueza de grado, omisión que impide tratarlas en esta Alzada pues conforme lo prescripto por el art. 277 del CPCCN `el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia´, ya que de lo contrario se estaría apartando de los hechos controvertidos y soslayaría, de ese modo, el principio de congruencia (cfr. art. 163 del CPCCN) atentando contra el derecho de defensa en juicio de la contraparte." "IV) La accionante se queja de que en la sentencia se haya establecido que `el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo -30/09/2017
- y hasta el 30/11/17, conf. Acta nº 2630 de la C.N.A.T. del 27/4/16, y desde el 1/12/17 conf. Acta nº 2658 de la C.N.A.T. del 8/11/17; con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (24/10/2019). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas antes mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c) del CCyC. …´. [...] Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "V) Ante el nuevo resultado del litigio que propongo y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas sumas de $722.650 (10 UMAs), $722.650 (10 UMAs), $361.325 (5 UMAs) y $361.325 (5 UMAs). Estos valores están actualizadas a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) coincidieron en el acuerdo final y sus firmas aparecen en el fallo; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto precedente (por razones de composición de Sala) en la cuestión de la metodología de actualización, quedando así confirmado el pronunciamiento acordado.

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