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ROSSI, ROBERTO CARLOS c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y pago de rubros laborales; la Cámara confirmó la condena al pago principal pero modificó la tasa de interés aplicable conforme al considerando III, y fijó costas y honorarios conforme al considerando IV.

Despido Indemnizacion laboral Intereses Ipc Tasa de interes pura 3% anual Actualizacion monetaria Lct Inconstitucionalidad leyes 23.928/25.561 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones en lo laboral (sala iv).


¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Rossi.

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y pago de sumas laborales (capital de condena $1.063.355,20 y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que refiere al monto principal y demás puntos, pero modificó la tasa de interés aplicable conforme al considerando III; además impuso costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
- "Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala X de la CNAT de fecha 29/12/2023 se confirmó lo decidido en grado. En lo que aquí interesa se condenó a la demandada a abonar a Roberto Carlos Rossi la suma de $1.063.355,20 ... con más los intereses dispuestos en el Acta .2764 de la C.N.A.T."
- "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. (...) Removido ese obstáculo, considero que la actualización de ambos créditos mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..."
- "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada a excepción de la tasa de interés que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; 2) Costas y honorarios conforme considerando IV."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos que integran la sentencia adhieren al mismo resultado.

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