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ESPINOLA HAMM, DAIANA GISELE c/ ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES s/DESPIDO

La actora reclamó por despido indirecto contra la Asociación Mutual de Conductores de Automotores. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo la condena total a $24.993,49, ordenando además costas y honorarios conforme a los considerandos.

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¿Quién es el actor?

Espínola Hamm, Daiana Giselle (actora).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual de Conductores de Automotores (empleador).
- Objeto de la demanda: Accionar por despido indirecto y reclamación de indemnizaciones e importes derivados de la extinción del vínculo laboral (arts. 232, 233, 245 LCT y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto total de condena a la suma de $24.993,49 (a actualizarse conforme lo dispuesto en grado). Además, impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme a los Considerandos V, VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, la demandada fundó dicha decisión en que el día 31 de enero de 2020 la trabajadora habría ingresado treinta (30) minutos tarde a su horario de trabajo y que, sin autorización, se habría retirado antes de finalizar su jornada laboral.... Ahora bien, del simple confronte del certificado de referencia –que fue adunada a la causa con el escrito inicial (conf. pieza 29)
- lo único que surge es una “constancia de que la actora fue atendida en dicho nosocomio, sin siquiera consignarse la razón ni las circunstancias y, menos aún, el cuadro médico respectivo." "Por otra parte, y lo que desde mi perspectiva adquiere vital relevancia, amén de la pluralidad de injurias invocadas por la trabajadora como fundamento de su decisión extintiva, las que fueron desestimadas por el sentenciante a quo (conf. art. 116 L.O.), el debate queda circunscripto a la suspensión impuesta por la demandada por el plazo de tres días, único extremo que no resulta suficiente para tornar justificada la decisión disolutoria (art. 242 y 246 L.C.T.). Ello pues, en principio, las suspensiones que no superar el plazo máximo fijado por la ley (en el caso: 30 días) no dan derecho al trabajador a resolver el contrato, a menos que la medida haya tenido por objeto injuriar, perseguir o perjudicar al trabajador, o cuando por las circunstancias del caso la sanción pueda resultar agraviante para el dependiente..." "En suma, de conformidad con la solución que dejo planteada, la acción prospera por la suma de $24.993,49, cifra que deberá actualizarse conforme los parámetros dispuestos en grado y que no fue motivo de agravios."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los dos votos transcritos adhieren a la modificación parcial y a la reducción del monto.

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