MIÑO, ELISABET CRISTINA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la declaración de desierto del recurso administrativo de homologación por ausencia de incapacidad derivada del accidente del 26/10/23. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado por falta de crítica concreta y probatoria sobre el dictamen médico, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MIÑO, ELIZABETH CRISTINA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (recurso contra lo dictaminado por la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto del reclamo: Impugnación del dictamen administrativo que determinó que la actora no posee incapacidad derivada del accidente ocurrido el 26/10/2023; recurso interpuesto conforme artículo 14 ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados en el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia de primera instancia ha concluido '…Es de especial relevancia, además, que al momento del acta de audiencia médica la parte actora manifestó que no realizó nuevas consultas después del alta (como más arriba se reseñó), lo que en alguna medida contradice su versión sobre la persistencia de molestias o daño. Estos aspectos centrales de la decisión administrativa no son objeto de agravio fundado, ya que no invoca la actora cuál sería el error de aquel diagnóstico, qué otros estudios médicos acompañan su pretensión o por qué razones aquellas conclusiones médicas son equivocadas. He de insistir en que los ya mencionados argumentos legales resultan en alguna medida inatinentes, dado que lo que se discute en esta causa es si la parte actora tiene alguna incapacidad derivada del accidente sufrido.'"
"El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguna la conclusión dada por la Sra. magistrada en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
"A mayor abundamiento, observo que el estudio médico efectuados al demandante y tenido en cuenta en el examen físico (RX de tobillo derecho), arrojó resultados normales. Asimismo, comparto lo resuelto en el decisorio anterior en cuanto a que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o al impugnar el dictamen resultan extemporáneas... Por otra parte, es dable señalar que teniendo en cuenta la inexistencia de incapacidad física derivada del evento dañoso de autos resulta abstracto lo sostenido sobre la incapacidad psicológica reclamada..."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Álvaro E. Balestrini y el acuerdo fue por unanimidad.
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