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ABELDAÑO, MAXIMILIANO GERMAN c/ SUVIM S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido contra Suvin S.A. y reclamó diversos rubros indemnizatorios y certificados laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado aumentando el capital de condena a $906.622,65, confirmó todo lo demás recurrido, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.

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¿Quién es el actor?

Maximiliano Germán Abeldaño.

¿A quién se demanda?

Suvin S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y prestaciones laborales complementarias (indemnizaciones, certificación de trabajo y demás rubros derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX – modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a PESOS NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($906.622,65) con más los intereses y estipendios determinados en los apartados V y VI; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; impuso las costas de la alzada a la parte demandada; reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondiera por la anterior instancia y ordenó la notificación conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): Sobre acreditación del distracto y valoración de pruebas: "el Sr. Juez a quo ponderó en sana crítica y en términos que comparto la prueba testimonial arrimada a la causa, llegando a la conclusión de que no se ha logrado probar la causal de despido invocada... ninguna prueba idónea produjo la parte demandada –sobre quien pesaba la carga probatoria
- a fin de acreditar la supuesta inconducta del actor que motivara su despido. Consecuentemente, sobre la base de estos fundamentos, voto por desestimar la queja y confirmar la sentencia de grado." Respecto de la indemnización del art. 80 LCT y entrega de certificado de trabajo: "no se evidencia la entrega del correspondiente 'certificado de trabajo' (propiamente dicho)... En consecuencia, corresponde modificar este segmento del fallo en crisis y hacer lugar a la indemnización en cuestión por la suma de $103.944 ($34.648 x 3). Asimismo, condenar a la demandada a entregar a la parte actora dentro de un plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, el certificado de trabajo -propiamente dicho-, bajo apercibimiento de astreintes..." Sobre actualización y forma de liquidación de los acrecidos: "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria... disponer para el reajuste del crédito reconocido... la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período... establezco como parámetro de referencia objetivo, la actualización... mediante el índice RIPTE... más una tasa de interés anual del 7%." Sobre costas y honorarios: "corresponderá imponer las costas del proceso a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N) en ambas instancias... sugiero regular los emolumentos... de la parte actora... y demandada... en el 17% y 15%, respectivamente, del capital de condena... VII
- Regular los honorarios... en el 30% de lo que les corresponda por la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhiere al voto que antecede.

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