MANSILLA, RAMON SANTOS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por accidente de trabajo y pidió la declaración de incapacidad y reparación dineraria. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $459.940,77 más intereses, dejando sin efecto la imposición de costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Ramón Santos Mansilla.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/contingencia laboral del 12/03/2019: reconocimiento de incapacidad y condena al pago de la prestación dineraria prevista por la Ley 24.557, más intereses; además impugnación de la negativa de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a pagar al actor la suma de $459.940,77 que deberá ser abonada dentro del quinto día de firme la liquidación, con más los intereses que serán calculados conforme lo establecido en los considerandos; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; costean las costas de ambas instancias a la parte demandada; reguló honorarios (actora $2.529.275 —35 UMAS—, demandada $1.878.890 —26 UMAS— y perito médico $578.120 —8 UMAS—) y reconoció el 30% de adicional por la alzada para la letrada actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Por lo tanto, la acción prosperará por la suma de $ 459.940,77 que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O.”
2) “Así, esta Sala... ha señalado -en un criterio que comparto
- que: ‘toda vez que la incapacidad laboral temporaria del actor pasó a ser permanente el día de la consolidación jurídica del daño, cabe entender que en ese momento nació su derecho a percibir la indemnización que prevé el artículo 14, punto 2, inciso a) de la ley 24.557. Por ello, el trabajador tiene derecho a percibir intereses…’”
3) “Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
- Votos / disidencia: El voto mayoritario (Dra. Diana Cañal) fue acompañado por el Dr. Alejandro H. Perugini. No se registra disidencia en la parte resolutiva final.
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