FERNANDEZ AMOROS, GEORGINA ANAHI c/ CONEXUS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora interpuso apelación contra la sentencia de grado que rechazó la demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la actora al pago de las costas de alzada; además reguló honorarios en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ AMOROS, GEORGINA ANAHI (actora).
¿A quién se demanda?
CONEXUS S.A. y otro (empleador/es).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones derivadas (indemnizaciones, entre ellas arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora y reguló, por las actuaciones ante esta instancia, los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. Asimismo, hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN citados para notificaciones y actos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- Cabe desestimar inicialmente la queja dirigida contra el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, toda vez que se pretende sustentar el pago de salarios indocumentados -extremo que condiciona la procedencia de ambos conceptos
- exclusivamente en la declaración de la testigo Pinto (Acta del 28/4/2021, conf. SGJ), que carece de relevancia a tales efectos ya que se encargó de afirmar expresamente que '…no sabe el salario de la actora, que ella cobraba una parte en blanco y otra en negro, lo sabe porque se lo informó la actora…a principio de mes la llamaban de la oficina de los anteriormente nombrados…la actora salía con un sobre con la otra parte del salario…la actora incluso se lo informó…'. Al respecto, tiene dicho reiteradamente esta Sala que el conocimiento del testigo de referencia al originarse en comentarios de terceros -en el caso de autos de la propia actora-, carece de la originalidad que deriva de la captación directa por los sentidos que califica el alcance del medio probatorio de marras, tratándose en consecuencia de prueba de otra prueba, que no produce la misma convicción y encierra el riesgo de conducir a conclusiones equivocadas. (Conf. arts.386 del CPCCN, 90 y 155 de la LO)"
"III
- No tendrá mejor suerte la queja dirigida contra la suerte adversa que mereció el reclamo fundado en la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, ya que a través de la presentación del 20/9/2024 la empleadora evidenció la veracidad de los términos de la comunicación de fs. 21 en la que ponía a disposición dentro del plazo legal los certificados allí previstos, habida cuenta la fecha cierta que surge de la certificación de la firma consignada en la documentación -19/7/2018
- teniendo en cuenta que arriba libre de controversia que el despido se produjo el 5/7/2018 y la pertinencia de la misma fue declarada por el juez de grado en la decisión del 26/9/2024."
"IV
- En cuanto a la imposición de las costas, por las razones apuntadas precedentemente no encuentro motivos en el caso bajo examen para apartarme del principio objetivo de la derrota que rige la materia (conf. art. 68 del CPCCN), por lo que propondré que también las derivadas de esta alzada sean soportadas por la reclamante vencida."
"V
- Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Álvaro E. Balestrini) coincidieron y el acuerdo resolvió conforme a los fundamentos expuestos; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: