JARA, CRISTOBAL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El trabajador promovió demanda contra su empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo por reconocimiento de reparación económica por secuelas incapacitantes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y por prescripción, y ordenó imponer costas y regular honorarios en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Jara, Cristóbal (trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
Galeno ART y otro (empleadora y aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de reparación económica por secuelas incapacitantes imputadas a la responsabilidad de la empleadora y su ART por accidente/condiciones de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación hubiera percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a repetir mecánicamente los dichos de la demanda y a expresar su desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
2) "el auxiliar médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente, y ha explicado claramente las razones que lo han llevado a sostener que la relevante incapacidad que el trabajador presenta no encuentra relación con la índole de las tareas cumplidas, frente a lo cual el recurrente... se limita a discrepar con sus conclusiones en base a argumentaciones abstractas y dogmáticas, en las que no se advierte argumento de relevancia científica alguno que demuestre error o falsedad de parte del perito."
3) "aun cuando el magistrado de grado no se ha pronunciado sobre el punto y, por tal razón, la cuestión no ha sido objeto de recurso, es claro que el accionante tuvo debido conocimiento de su incapacidad, cuanto menos, el 20 de octubre de 2009 en el que se le otorgó la jubilación por invalidez, por lo que es claro que al 30 de abril de 2015 la acción se encontraba claramente prescripta."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió íntegramente al voto preopinante.
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