MORALES, MIGUEL ANGEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de su trabajo contra la aseguradora La Segunda ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena a la aseguradora, las costas a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en 30% de lo percibido en la instancia anterior, fundando la decisión en la necesidad de preservar la integridad de los créditos frente a la inflación y en precedentes constitucionales y jurisprudenciales.
¿Quién es el actor?
Morales, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas de enfermedades contraídas por el actor a consecuencia de las tareas cumplidas (Accidente
- Ley Especial 24.557). El recurso cuestionaba la actualización y los intereses aplicados sobre el capital de condena; asimismo apelaron la regulación de honorarios la representación de la actora y el perito médico por considerar los importes reducidos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos los puntos materia de recurso; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
1) "…del juego armónico de los arts. 8° y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de aplicar un reajuste sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley que los dejara 'actualizados' a esta última fecha, y ordenar, a partir de allí, una readecuación semestral de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice" (cita jurisprudencial que integra el razonamiento).
2) "la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas conforme lo previsto en el art.7mo de la ley 23.928 ... supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional..." (fundamento sobre límites a la veda indexatoria).
3) "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, por lo que, en tanto el magistrado se ha ajustado a tales parámetros, sugiero confirmar lo decidido." (voto del Dr. Perugini proponiendo la confirmación).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede, y el acuerdo final es el reseñado.
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