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LUNA ARIEL EDUARDO GUSTAVO c/ CASTILLO DIEGO OMAR Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por reparación integral por enfermedades laborales contra un empleador y su aseguradora. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y de la mecánica del accidente, imponiendo costas y regulando honorarios (menciona montos en pesos y equivalencias en UMAS).

Juicio laboral Accidente de trabajo Reparacion integral Nexo causal Incapacidad Pericia medica Rechazo de demanda Costas Honorarios Lrt/ley 24.557


¿Quién es el actor?

LUNA ARIEL EDUARDO GUSTAVO.
- Demandados: CASTILLO DIEGO OMAR y QBE ART SA (antes CNA ART SA / EXPERTA ART SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por enfermedades y secuelas que el actor atribuye a tareas realizadas para su empleadora (acción conforme Derecho común y referencias a la LRT/ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su integridad por falta de prueba sobre la mecánica del accidente y ausencia de demostración del nexo causal y de la omisión atribuible a las demandadas; se impusieron las costas y se regularon honorarios (ver montos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En su dictamen obrante a fs. 495/502, el perito médico informa que el actor presenta:.. Desde el punto de vista físico, por las limitaciones funcionales en hombro derecho (descriptas en el examen físico y corroboradas por la RMN): 6,00 % (+ 5,00 % por miembro hábil =) 6,30 %, por la patología neurológica objetivada por el EMG, tomando en cuenta los valores que indica el Baremo, se otorgan incapacidades proporcionales del 10,00 % por la lesión del nervio tibial posterior y del 5,00 % por la lesión del plantar interno. Así, mediante el método del cálculo de la capacidad restante, su incapacidad total sería la siguiente: Por la lesión del nervio tibial posterior: 10,00 % Por la limitación funcional en hombro: (6,30 % del 90,00 % =) 5,67 % Por la lesión del nervio plantar interno: (5,00 % del 84,33 % =) 4,22 % Total de incapacidad física: 19,89 % En cuanto al diagnóstico psiquiátrico encontrado, según el resultado de la entrevista psicológica y a las conclusiones de los tests psicodiagnósticos realizados, encuadra con lo que el Baremo define como Reacción Vivencial Anormal por Stress Postraumático Grado II (para el caso de Autos, con manifestación Depresiva), con la descripción siguiente: “Se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico”. Este diagnóstico resulta idóneo para con la patología física que presenta el actor, otorgándole el Baremo un 10,00 % de incapacidad, quedando entonces el total de incapacidad psicofísica en el 29,89 %. A dicho valor se deben agregar los factores de ponderación: a) Por dificultad intermedia (15,00 %), b) por ameritar recalificación (10,00 %) y c) por edad (1,00 %). El total de incapacidad para el presente caso resulta así del 38,36 %" "De conformidad con lo expuesto y en ausencia de la demostración de un factor subjetivo u objetivo de imputación contemplado en el sistema de responsabilidad propio del derecho civil, sumado a las omisiones incurridas en la presentación inicial, la acción dirigida contra las demandadas con ese sustento, será desestimada en su integridad (art. 726 CCCN)." "FALLO: 1) Rechazar la demanda deducida por LUNA ARIEL EDUARDO GUSTAVO contra CASTILLO DIEGO OMAR y QBE ART SA; 2) Imponer las costas conforme lo dispuesto en el Considerando III (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 1.024.856 ... $ 1.317.672 ... y $ 878.448 ..., en todos los casos conforme Acordada CSJN nro.14/2025 ,por todas las tareas realizadas con relación a estos autos y con más el I.V.A. en caso de corresponder."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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